Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Abril de 2023, expediente CCF 003870/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 3870/2017 “W., J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del solicitante a fs. 417/421vta. -concedido a fs. 422-

contra la resolución de fs. 404/409, que motivara la intervención del señor Fiscal General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia denegó el pedido de la Carta de Ciudadanía argentina formulado por J.W. (ver resolución de fs.

    404/409).

    Para fallar de ese modo, consideró que el peticionante no había acreditado la ocupación o medios de subsistencia honestos exigidos por la ley, pese a los reiterados requerimientos para que aporte elementos en ese sentido (ver cons. II del fallo). Tuvo en cuenta que las actuaciones administrativas, de las cuales surgía su trabajo de repositor en un supermercado sin el permiso habilitante y que culminaron con la sanción del empleador, no eran aptas para tener por acreditado el requisito en cuestión, por lo que no se cumplía con el artículo 3, tercera parte, apartado a), del decreto reglamentario nº 3213/84.

    Contra esa decisión, el interesado interpuso revocatoria con apelación en subsidio (ver recurso de fs. 417/421vta, que fue concedido a fs. 422).

  2. El recurrente sostiene que la sentencia es nula porque desconoce la doctrina de la Corte Suprema que le reconoce valor probatorio a las actas de inspección de oficiales públicos de la Dirección Nacional de Migraciones. Recuerda que en el sub lite se constató su trabajo como repositor en un supermercado con las actas de inspección acompañadas, dando cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

    Por lo demás, se queja de la exigencia misma de contar con un trabajo honesto por entender que va en contra del art. 15 de la Constitución Nacional y que implica aplicarle un procedimiento previsto Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    para los residentes legales. En este sentido, acusa al magistrado de estar aplicando un derecho derogado basado en un “régimen de nobleza” e ignorar que “existe una cláusula liberatoria gratuita por pisar suelo patrio”.

    Finalmente, pide que se declare que el decreto 3213/84 fue derogado por la ley 23.059 (provincialización de Tierra del Fuego) y, en su defecto, que se lo declare inconstitucional “ya que regula la servidumbre de servicio” (ver escrito de fs. 417/421vta.).

  3. Elevadas las actuaciones a esta Sala, el Fiscal General ante esta instancia postuló la confirmación del fallo en función de que el interesado no había cumplido con lo solicitado por el Juez durante el trámite del expediente para demostrar los medios de vida (conf.

    dictamen incorporado al sistema Lex 100 del 20/10/22).

  4. Ante todo, cabe recordar que los preceptos legales que rigen la materia son el art. 20 de la Constitución nacional y las normas específicas: la ley 346 y el decreto reglamentario 3213/84.

    La Constitución Nacional establece que los extranjeros “obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación”,

    que la autoridad puede acortar ese término a favor del peticionario que alegue y pruebe servicios a la República (art. 20), y que corresponde al Congreso de la Nación dictar leyes generales sobre naturalización y nacionalidad (art. 75, inc. 12).

    De acuerdo con esa norma constitucional, el legislador,

    mediante la ley 23.059, restituyó la vigencia de la ley 346 (derogada por la ley 21.795 en 1978), en cuyo art. 2 se prevé que “Son ciudadanos por naturalización: 1º Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo” o durante un tiempo menor en los supuestos indicados en la norma.

    El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de nacionalidad y ciudadanía mediante el decreto 3213/84, que establece las condiciones a cumplir al momento de solicitar la naturalización y las causas que impiden el otorgamiento de la ciudadanía, entre las que se incluye “no tener ocupación o medios de subsistencia honestos” (conf. art. 3, tercera parte, inc. a).

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    De acuerdo con este régimen legal, esta Cámara ha sostenido que es indelegable facultad del magistrado la evaluación de la idoneidad de los medios probatorios empleados para la acreditación de los requisitos exigidos por la legislación vigente (cfr. esta Sala, causa nº

    18.691 del 23/6/95; Sala I, causas nº 19.777/96 del 4/4/2000, entre muchas otras).

    Así, se ha reconocido a los jueces amplias facultades en materia de prueba, tanto en la determinación de los medios aptos para la acreditación de los requisitos como en su valoración, aunque tal facultad discrecional debe ser ejercida de un modo razonable, con sujeción a los preceptos legales y a las concretas circunstancias del caso, de modo tal que no sea incompatible con la realización del derecho previsto en el art.

    20 de la Constitución Nacional (esta Sala, causa nº 5455/12 del 11/12/12

    y sus citas).

    En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado que se debe adoptar un criterio amplio sobre los medios de prueba para acreditar de...

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