Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Mayo de 2020, expediente FTU 004559/2005/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4559/2005 WLASIUK ILDA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el planteo recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 798/803, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del a quo de fecha 14/06/18 (fs. 738/748)

    que resolvió: “I) No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (…) II) costas de esta incidencia se imponen a la demandada vencida (…) III) HACER LUGAR a la demanda entablada a fs. 199/203 (…) en consecuencia CONDENAR al demandado a dar estricto cumplimiento con el convenio colectivo de Trabajo N. 36/75 por el cual se dispone el pago en forma mensual y consecutiva a los actores jubilados y pensionados, de la compensación Sustitutiva de Luz y gas cuyo monto mensual alcanza la suma de $205,37, para cada uno de los actores, con más el retroactivo que se adeuda desde los dos años anteriores a las fechas de envío de las cartas documento intimando el pago emitidas por los actores con más sus intereses hasta su efectivo pago, y por la suma que resulte de la planilla a confeccionarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA #55888#258565362#20200519125417510

    las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. IV)

    1. se imponen a la demandada vencida (…)”.

    Expresados que fueran los agravios, a fs. 804 se ha corrido traslado a la actora, quien contestó a fs. 805/808, por lo que se ha dictado el llamamiento de autos fs. 811 quedando la causa en estado de resolver.

  2. Para una mayor claridad, y a fin de delimitar la materia debatida, han de reseñarse los agravios expresados por el apelante.

    Sostiene en primer lugar que la sentencia yerra al interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, que rigiera durante la actividad laboral de los actores y que invocan como base de la demanda para obtener el pago de la compensación sustitutiva de agua y/o gas en la forma establecida en el art. 78 del mismo decreto, por cuanto el Convenio Colectivo, según dice, ha quedado derogado tácitamente por todo el plexo normativo de emergencia dictado a partir de la ley 23.969 de Reforma del Estado, la ley 23.697 de Emergencia Económica y sus decretos reglamentarios,

    entre ellos, el Decreto 1757/90, en particular, su art. 67, normas que, afirma, son de orden público, y bajo las cuales se ha dispuesto la liquidación de Agua y Energía Eléctrica.

    Se agravia asimismo del cómputo del inicio de la prescripción que realiza el a quo, sosteniendo que el plazo debe iniciarse desde la exigibilidad del crédito, en el caso, desde la Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA #55888#258565362#20200519125417510

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    4559/2005 WLASIUK ILDA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO

    DE PESOS/SUMAS DE DINERO

    suspensión del pago de la indemnización sustitutiva, debiendo extenderse sólo hasta los dos años posteriores, según el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que, pese a que el Estado Nacional ha continuado pagando las compensaciones luego de ese plazo, ello hace exigible el pago sin causa legal.

    También argumenta que el a quo ha desatendido la cuestión de la legitimación de los actores, que es un requisito legalmente impuesto bajo la normativa invocada por los accionantes.

    Finalmente se agravia de la tasa de interés aplicada por el a quo, es decir, la tasa pasiva del BCRA hasta...

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