Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 28 de Agosto de 2013, expediente FGR71.000.219/2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación “WIMBERGER, R.O. y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ ordinario” (Expte.

FGR71000219/2012) Juzgado Federal de Zapala En General Roca provincia de Río Negro, a los 28 días de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En la sentencia de fs.107/112 el juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por los señores R.O.W. y H.R.B. contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Defensa-, disponiendo la USO OFICIAL

incorporación de los adicionales creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, complementarios del Dec. 2769/93 al haber de retiro que perciben aquéllos, y declarando que forman parte del haber mensual en el carácter remunerativo y bonificable. Condenó a la demandada a abonar las sumas adeudadas en forma retroactiva -desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados-, montos que se determinarán en la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Las sumas resultantes para cada periodo –incluyendo sueldos anuales complementarios- devengarán intereses hasta la fecha del dictamen, a la tasa activa del BNA en sus operaciones de descuento, sin perjuicio de aquellos que se devenguen hasta el efectivo pago; a cancelar en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación.

Impuso las costas a la demandada (art.68 del CPCyCN), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto sea determinado el monto económico comprometido.

Contra ello, la demandada interpuso recurso 1

de apelación a fs.114 el cual fundó a fs.123/125, sin recibir el responde de la contraria.

II.

En su escrito, la recurrente centra su cuestionamiento en tanto la sentencica dictada, incorpora al haber de retiro, los adicionales 1104/05, 1095/06, 871/07,

1053/08 y 751/09, con carácter de remunerativos y bonificables.

Entiende que este yerro en el decisorio pudo soslayarse con un análisis a la luz del decreto 2769/93 y la doctrina sentada en los Fallos (323:1048 y 323:1061) de la CSJN, en los que fue rechazada la pretensión de los actores,

igual a la reclamada en autos.

Cuestiona la generalidad con la que el a quo concede dichos suplementos que entiende -de acuerdo a los arts.57, 58 y 74 de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511- son de naturaleza particular, no considerados dentro del concepto sueldo y en consecuencia tampoco computados para la determinación del haber de retiro.

Se detiene en el análisis de las asignaciones creadas por el Decreto 2769/93 para concluir que la infundada y arbitraria decisión del magistrado no pudo...

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