Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 000066/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 66/2011 WHIRPOOL ARGENTINA SA (TF 23170-A) c/ DGA s/ADUANA TRIBUNAL FISCAL Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Dres. P.G.F. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que en función de la naturaleza y el monto del proceso (v. formulario F.4 de fs. 1, escrito de fs. 51 y base regulatoria establecida por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 251), del resultado obtenido y de la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora en la incidencia resuelta a fs. 79/80; en atención a que los honorarios solo han sido apelados por altos, se CONFIRMA la regulación practicada a fs.

    268/269 –conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432–.

  2. Que, por iguales fundamentos, se fijan los honorarios profesionales de la representación fiscal por el trabajo cumplido ante la Alzada en la suma de PESOS MIL ($ 1000), los que se encuentran a cargo de la parte actora en atención a la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 196/200 –conf. arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432–.

  3. Que, en cuanto a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal de la Nación en el punto 2 de fs. 268/269, en relación a los intereses por la posible mora en el pago de los honorarios que en la misma resolución regula, debe señalarse que el artículo 22 de la ley 23.982 establece que “…

    el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o titilo posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11239743#166062332#20161212084335149 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario...

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