Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 007617/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7617/2016 WENG, YICHEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, de agosto de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

271/277 contra la resolución de fs. 268; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó el pedido de ciudadanía formulado por Yichen Wang por no contar con dos años de residencia en la República Argentina al tiempo de presentar su solicitud.

    El peticionario apeló esa decisión. Adujo que el juzgador había aplicado criterios inherentes a la derogada Ley de facto N° 21.795, invocando lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 346. Invocó también un supuesto de discriminación religiosa y un desconocimiento de la doctrina establecida en fallos dictados por la Cámara Federal de La Plata.

  2. Si bien es cierto que el Decreto N° 3213/84 establece con claridad que los extranjeros deben contar con dos años de residencia en el territorio nacional al momento de solicitar la ciudadanía, el tribunal comparte los fundamentos y la conclusión que sobre ese aspecto del caso expone el señor F. General en el dictamen de fs. 281/282.

    En función de ello, aun cuando la argumentación invocada en el recurso se centra en cuestiones que no guardan concreta relación con las circunstancias del caso, con sustento en la regla iura novit curia corresponde revocar la decisión que denegó la ciudadanía por no encontrarse satisfecho el requisito mencionado en el párrafo que antecede.

  3. Ello sentado, se estima que no es menester el reenvío a la instancia de origen indicado por el señor F. General en su dictamen. A ese fin es dable considerar que en autos no existen trámites pendientes para el dictado del pronunciamiento definitivo. Por consiguiente, resulta procedente Fecha de firma: 13/08/2019adoptar la resolución sustancial del caso, que fue sometido en su integridad a la Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #29083465#241365345#20190813092901719 decisión del juez de grado. Es más, el propio peticionario así lo pidió al magistrado, aun cuando su decisión fuera contraria a la concesión de la ciudadanía (fs. 248), mientras que en el escrito precedente expresó su desacuerdo con el reenvío mencionado.

  4. En autos constan las respuestas a los informes requeridos en el auto de fs. 110, habiéndose acreditado también la publicación de edictos prevista en el artículo 11 de la Ley N° 346 y el...

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