Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FRO 013375/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 13 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 13375/2014 caratulado “W., V.C. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 53), contra la sentencia del 22 de febrero de 2018 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por V.C.W., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo O.F.M. (art.17 inc. d ley 24.241) a quien lo califica como aportante irregular con derecho.

Concedido libremente el recurso (fs. 54), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones. Por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la actora expresó sus agravios (fs. 58/59 y vta.). Ordenado el traslado (fs. 60) es contestado por la contraria (fs. 61/62.), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 63).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora por considerar que el causante era una aportante irregular sin derecho y no cumplía con los servicios con aportes necesarios para que su viuda acceda a la prestación.

    Afirma que según lo establecido por el decreto 460/99, el titular no acreditaba el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular (treinta meses de aportes dentro de los últimos treinta y seis) o como irregular con derecho (dieciocho meses de aportes dentro en los últimos treinta y seis).

    Alega que la acción deducida es una de las tantas originadas en la disconformidad de quienes no pueden demostrar su carácter de aportante con derecho, según la legislación aplicable, y Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #23149508#221548527#20181113104033685 pretenden se apliquen pautas de determinación del derecho al beneficio según su propia conveniencia.

  2. ) La cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T., M.E. c/ Anses" del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima A.F.J.P. s/ Prestaciones Varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así ha sostenido el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se...

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