Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Marzo de 2014, expediente FPA 011009513/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009513/2010/CA1 Paraná, 18 de marzo de 2014.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 11009513/2010/CA1 –caratulado: “W.D. SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que resulta:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 187/189 por el Sr. Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 184/186 vta. que, en lo pertinente, sobresee a W.D. por la presunta infracción al art. 1 de la Ley 24769, modificado por el art. 1 de la Ley 26735. El recurso es concedido a fs. 190.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 209 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y el letrado defensor, Dr. A.E.I. en representación de Wang Deshun; quedando las presentes en estado de resolver.

Y considerando:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General añade argumentos a los ya expuestos en otras oportunidades ante esta Alzada, y esboza su interpretación normativa 1 para el caso.

    Estima que la diferencia entre los montos de una norma y otra, no deviene de un cambio en la valoración social del hecho sino que obedece a variaciones económicas que tratan de evitar la depreciación monetaria.

    Entiende que no ha habido una modificación sustancial del comportamiento, solicita la revocación del fallo y se disponga el progreso de las actuaciones.

    Alude a la interpretación de las pautas sentadas por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN Nº 5/12, a la cual remite. Concluye que se trata sólo de una actualización monetaria y propicia la revocación del resolutorio y la prosecución de los autos según su estado. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Dr. Krochik refiere a los hechos que enunciara el Sr. Fiscal, y estima que el fallo debe ser mantenido.

    Alude a la garantía de la ley penal más benigna, por lo que estima que es aplicable la nueva Ley 26735. Cita el antecedente “W.”. Solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo.

    II-

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal, contra el contribuyente Sr.

    W.D. con domicilio fiscal en calle M. 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009513/2010/CA1 R. Nº 939 de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple. Señala el denunciante que el nombrado se dedica a la venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas, detectándose en base a tareas de fiscalización iniciadas el 3/1/2009 mediante la OI Nº 441827, habiéndose constatado en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias período 2007, la declaración de deudas en el exterior por la suma de $312000.-

    Que, habiendo sido requerido el contribuyente para que diera...

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