Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CAF 000719/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 719/2012 WAGNERT ENRIQUE ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “W.E.A. y otros c/ EN-Mº Justicia–SPF Dto. 2807/93 752/09 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 196/198, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 hasta el 28/02/15 (conf. D.. 243/15). Impuso las costas a la demandada vencida.-

II.-Que a fs. 199 apeló la parte demandada y a fs.

203/211 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.-

A fs. 216 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

218 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N°

20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “…las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11236627#155913392#20160616133535513 de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…

estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 2° de la Ley N° 18.291, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal en las categorías de personal superior y subalterno, detalló la equivalencia entre las categorías del personal de dicha fuerza con las correspondientes a la Policía Federal Argentina.-

IV.-Que sentado lo expuesto, resulta menester recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “M., P.J.M. c/ EN-M° de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

(Fallos 325:2171) para analizar la naturaleza de los suplementos...

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