Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 024513/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24513/2015 VRG LINHAS AEREAS SA c/ EN- ANAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “VRG LINHAS AEREAS S.A c/ EN- ANAC s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 96/101, la jueza de la instancia anterior rechazó el recurso directo interpuesto y confirmó la Resolución Nº 137/15 dictada por el Administrador Nacional de Aviación Civil, quien había considerado “… a la Empresa VRG LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA incursa en la infracción tipificada en el Número 24, Apartados 6, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico, por haber realizado TRES (3) vuelos comerciales de pasajeros los días 1, 4 y 27 de marzo, sin contar con la correspondiente aprobación de la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial Argentina”. En consecuencia, aplicó una multa que ascendía a la suma de U$S 7.884 (dólares estadounidenses siete mil ochocientos ochenta y cuatro).

    Impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la parte demandada.

    Para así decidir, luego de efectuar una reseña de lo actuado en sede administrativa, sostuvo que los actos administrativos se presumían legítimos (art. 12 de la Ley Nº 19.549), Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26998367#176455696#20170418095236683 motivo por el cual el particular debía probar la invalidez de los fundamentos de la decisión administrativa, que no habían sido rebatidos por la empresa actora en el caso de autos.

    Sentado ello, analizó la alegada incompetencia del organismo de control. En este punto, tuvo en consideración diversas normas administrativas (Decretos Nros. 2186/92, 1102/02, 1283/03, 1142/03 y 239/07) que permitían sostener que –al momento de dictarse el acto impugnado– la fiscalización y control del transporte aerocomercial de pasajeros era competencia de la Administración Nacional de Aviación Civil.

    En relación con el cuestionamiento del acta de constatación que originó el procedimiento sumarial, expresó que “…la parte actora controvierte la referida acta en tanto no fue labrada en presencia de testigos, planteo que debe ser desestimado en tanto –tal como lo destacara la autoridad administrativa– su presencia, en los términos previstos en el art. 37 del Anexo I del decreto 326/82 resulta facultativa para los funcionarios actuantes [y agregó que] el incumplimiento de tal formalidad no podría válidamente acarrear la nulidad de la mencionada acta, en tanto el inspector ha adjuntado –a los efectos documentales– las respectivas copias del Libro de Movimientos de Aeronaves, suministrado por la Fuerza Aérea Argentina, de cuya lectura surge que el vuelo 9055 correspondiente al G3 639055, 9059 correspondiente al G3 8619 y el vuelo 9060 correspondiente al vuelo G3 7653 fueron realizados sin contar con la correspondiente aprobación de la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial Argentina”.

    Por otra parte, tuvo por configurada la materialidad de la infracción endilgada ya que “…basta la sola comprobación de la situación objetiva de hecho –sanción a los vuelos no autorizados–, para la aplicación de la multa, conforme lo normado en el numeral 24, ap. 8 y 19 del Anexo I del decreto 326/82”. Por último, expresó que la graduación de las sanciones constituye una facultad discrecional de la autoridad administrativa y que en el caso de autos “…se han sancionado tres vuelos comerciales de pasajeros sin contar con la correspondiente autorización de la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial Argentina, razón por la cual la multa graduada en seis veces el valor de la tarifa vigente, resulta ajustada a los hechos Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA...

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