Decreto 1283/2003

Fecha de disposición25 Mayo 2003
Fecha de publicación27 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30158

LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS

Decreto 1283/2003

Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003.

Bs. As., 24/5/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y sus modificaciones; los Decretos Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002 y Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, modificado, entre otros, por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.

Que el aludido reordenamiento, incluyó, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en tanto todo lo atinente a la obra pública, la temática hídrica, el desarrollo urbano y la vivienda es atendido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en la órbita directa del señor Presidente de la Nación.

Que en esta instancia, razones operativas de implementación del Plan de Gobierno previsto por la nueva gestión en el Gobierno Nacional, así como la necesidad de perfeccionar la utilización de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, ameritan efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, por lo que se considera necesario unificar los actuales MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION en una sola Cartera de Estado, rediseñando sus cometidos.

Que por otra parte y a los fines de reflejar con mayor precisión las metas de gobierno fijadas, en especial en materia de planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, se estima aconsejable proceder a la creación de un MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al que, en atención a la especificidad de los cometidos a asignar, le es transferido las áreas de energía y comunicaciones, provenientes del actual MINISTERIO DE ECONOMIA; lo atinente a las obras públicas, la temática hídrica, el desarrollo urbano, la vivienda y la energía atómica, entre otras, desde la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION; mientras que todo lo atinente al sector minero y del transporte, desde el actual MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que asimismo y en un mismo orden de ideas, son asimiladas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las áreas encargadas de la agricultura, la ganadería y la pesca; la desregulación, la defensa de la competencia y del consumidor, la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional, la industria y el comercio, integrantes del actual MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la necesidad de la puesta en marcha en forma inmediata de los aludidos Ministerios configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2º

Sustitúyese el Artículo 20 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 20: Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

  4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

  6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;

  7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

  8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

  10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

  11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

  12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

  13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;

  14. Entender en la política monetaria, financiera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR