Decreto 1142/2003
Fecha de disposición | 27 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30287 |
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1142/2003
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado y modifícanse los Objetivos de los niveles políticos del Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, establecidos en el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Bs. As., 26/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0151029/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 1102 del 25 de junio de 2002, 1300 del 22 de julio de 2002, 2693 del 27 de diciembre de 2002, 67 del 13 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003, 27 del 27 de mayo de 2003 y 408 del 21 de julio de 2003, y lo propuesto por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios creando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el citado decreto se transfirieron a dicho Ministerio las áreas de Energía y Comunicaciones provenientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las de Obras Públicas, Recursos Hídricos, Desarrollo Urbano y Vivienda y Energía Atómica provenientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las correspondientes al Sector Minero y Transporte provenientes del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4º, determinó que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que asimismo se estableció la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel existentes tanto de la Administración Central de las áreas pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto N° 2693 de fecha 27 de diciembre de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto N° 1300 de fecha 22 de julio de 2002 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a los primeros niveles operativos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 67 de fecha 13 de enero de 2003 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que asimismo, en atención a los nuevos objetivos trazados es necesario transferir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Infraestructura Social actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, así como los programas con financiamiento nacional y los provenientes de organismos multilaterales de crédito que se encuentran en ejecución bajo su órbita.
Que por Decreto N° 1102 de fecha 25 de junio de 2002 se transfirió la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial de la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que en virtud de la nueva organización propuesta resulta necesario proceder a suprimir la misma.
Que por el Decreto N° 408 de fecha 21 de julio de 2003 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que las incorporaciones mencionadas hacen necesario la adecuación del Decreto N° 27/03.
Que, asimismo, atento lo dispuesto en el Artículo 6° del decreto citado en el considerando anterior se estableció que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.
Que en este orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la jurisdicción de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 17, 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 -Objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS- los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la Planilla que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If,Ig, Ih, Ii, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo 58 (cincuenta y ocho) cargos de conducción.
Hasta tanto ello ocurra, se mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo precedente.
Transfiérese la Dirección Nacional de Infraestructura Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes, los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas, así como el personal contratado, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
La transferencia indicada incluirá el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA", el "PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO - PROPASA" y el...
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