Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2021, expediente FMP 009709/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “VOROS,

M.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA PFA s/REAJUSTES VARIOS”, Expediente FMP

9709/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T.,

Dr. E.P.J., Dr. B.B..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs 91/94, la cual: 1º) hace lugar a la presente demanda y consecuentemente ordena a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que integre en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad de los actores, en carácter de “sueldo”, el suplemento establecido por el art. 2do. del Decreto Nro. 2140/13 del Poder Ejecutivo Nacional, bajo el concepto “Servicio externo uniformado”, correspondiente a sus jerarquías, incorporándose a sus salarios, desde su fecha de entrada en vigencia y hasta el dictado del decreto 380/17. Los importes que resulten finalmente adeudados, devengarán intereses, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de República Argentina; 2º) desestima la prescripción opuesta por la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal e 3º) impone las costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que exista en la causa liquidación definitiva.

    Los agravios del demandado lucen expresados en formato digital,

    mediante sistema Lex100, en fecha 09/12/2020 y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia dictada argumentando que se ordena a pagar el Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    suplemento establecido por el derogado Decreto 2140/13, rechazándose los argumentos manifestados en la contestación de demanda, sin tener en cuenta el dictado de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393-E/2017 y el Decreto 380/2017, que fija el nuevo haber mensual para la Policía Federal,

    dejando sin efecto lo dispuesto en el Decreto 2140/13.

    Expresa que no surge de autos que los suplementos creados por el Decreto 2140/13 tengan en modo alguno carácter de general o se haya generalizado su pago. Señala que fueren previstos con carácter particular,

    remunerativo y no bonificable en favor del personal que se desempeña en actividad o revista en servicio efectivo en Policía Federal Argentina, que le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana, quedando excluido el personal retirado y pensionado.

    Afirma el carácter particular de las sumas en cuestión, como así también su carácter de no bonificable. Por ello, solicita que se rechace la acción.

    Por otra parte, le agravia que la sentencia rechace la prescripción anual,

    por cuanto el criterio aplicado por el sentenciante resulta errado y equivocado,

    habida cuenta que toda suma de dinero, inmediatamente anterior al año previo a la fecha de interposición de la demanda, se encuentra prescripta por el solo transcurso del tiempo y la inactividad de la actora.

    Expresa que la Ley 23.627 si bien dispone la imprescriptibilidad del derecho al beneficio en su art. 1, establece la prescripción de las prestaciones periódicas que en tales situaciones se vayan devengando (art. 2). A su vez, cita jurisprudencia en su apoyo. –

    Finalmente, se agravia de las costas. Hace reserva del Caso Federal y solicita se hagan lugar a los agravios expuestos y se revoque la sentencia apelada.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado el Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    12/02/2021, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

    145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. En primer lugar, luego de un análisis minucioso de la pieza procesal de inicio, se observa que los actores retirados y pensionados iniciaron la presente demanda a los fines de que se abonen en el haber, en carácter de sueldo, el suplementos establecido por el art. 1 del Decreto 2140/13 del PEN

    bajo el concepto de “Servicio Externo Uniformado” y se proceda a abonar en forma retroactivas las sumas no percibidas desde la fecha de aplicación del Decreto 2140/13 y las diferencias salariales originadas por su falta de percepción, con más intereses que correspondan desde enero de 2014 y hasta su efectivo pago.

    Si bien el juez de grado al dictar la sentencia definitiva refiere al art. 2do.

    del...

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