Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2014, expediente Rp 121709

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1772

P. 121.709 - “V., M.M.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 24.632 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”.

///PLATA, 15 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 121.709, caratulada: “V., M.M.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 24.632 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de septiembre de 2013, rechazó los planteos de nulidad de la sentencia y de inconstitucionalidad del art. 72 del decreto ley 8031/73; y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del mismo Departamento Judicial que condenó a M.M.Á.V. a la pena de un día de arresto -la que se dio por purgada- y al pago de dos mil sesenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos de multa por infracción al art. 72 del decreto ley 8031/73 -v. fs. 69/73 vta.-.

  2. Frente a lo decidido, el señor Defensor Oficial del nombrado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -v. fs. 92/98-.

    En punto a la admisibilidad, sostuvo que en el caso se encuentra comprometida una cuestión federal. En razón de ello, señaló que conforme la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma, por sustraer a este Máximo Tribunal provincial al control del principio de supremacía que establece el art. 31 de la C.N. -v. fs. 92 vta./94 vta.-.

    En cuanto a los fundamentos, equiparó -en primer lugar- el derecho contravencional al penal -v. fs. 94 vta./96-.

    De seguido, alegó la invalidez constitucional del procedimiento establecido en el decreto ley 8031/73. En consecuencia, entendió vulnerado los principios de bilateralidad y contradicción -v. fs. 96 sexto párrafo-. Afirmó que el proceso reglado por el aludido decreto “...no prevé los recaudos necesarios mínimos para que el juicio se desarrolle en paridad de condiciones: la acción pública no la ejerce un funcionario estatal con las características requeridas a tal fin -un fiscal-, la defensa no interviene de manera efectiva sino hasta que el juez de faltas le notifica la sentencia y la garantía de imparcialidad judicial se reduce a nada, ya que el juez que dirige la investigación es el mismo que dicta sentencia...” -v. fs. cit. vta., segundo párrafo-.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 72 de la aludida normativa. Denunció la violación del art. 19 de la C.N., pues, el beber alcohol es una acción privada que “...si no ofende al orden ni la moral pública, ni perjudica a un tercero, no puede ser juzgada...”-v. fs. 97 segundo párrafo -.

  3. El recurso es inadmisible.

    Al respecto, cabe recordar que la vía impugnativa prevista en el art. 494 del C.P.P. -texto según ley 13.812- sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años; presupuestos éstos que no se dan en el caso de autos.

    Y si bien es cierto que tal principio debe ceder -en casos excepcionales- cuando se hubiere puesto en tela de juicio de manera suficiente alguna cláusula constitucional aprehensiva de una típica cuestión federal, en el sub examine, los planteos de pretensa índole federal traídos por la parte con la finalidad de franquear la valla allí establecida, resultan infructuosos a ese efecto.

    P. 121.709
  4. Ello pues, en oportunidad de resolver iguales planteos llevados a su conocimiento, la Cámara los desestimó dando acabadas razones de por qué asumía tal temperamento.

    Así, con relación al embate por el cual se solicitó la nulidad de la sentencia por basarse en un procedimiento de corte netamente inconstitucional, por no existir acusación fiscal, ni defensa, se remitió a lo...

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