Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 050616/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106676 EXPEDIENTE NRO.: 50616/2013 AUTOS: V.G.F. c/A.M.S. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado (fs. 189/95) se alzan la actora y el demandado, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 201/03 y 194 –respectivamente-, este último replicado a fs.

    207/08.

    La actora se queja de que no se haya hecho lugar a las multas con base en la ley 24.013 como así también a la categoría laboral denunciada por su parte en la demanda.

    El demandado finca su disenso en la fecha a partir de la cual se aplicó la tasa de interés dispuesta en la anterior sede y en los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados.

    A su turno, la representación letrada de las partes actora, demandada y la perito contadora (fs. 203, 197 y 196, respectivamente), recurren los honorarios fijados en favor de cada uno de ellos por considerarlos bajos.

  2. Atento la circunstancia en debate traída a conocimiento de este Tribunal por la actora conviene memorar que con relación a la fecha de ingreso y la categoría laboral denunciadas en la demanda, el Dr. Vilarullo, tras analizar los escritos constitutivos del proceso y el único testimonio aportado por la reclamante a fs. 167 concluyó que dicha prueba careció de eficacia para demostrar que la actora haya ingresado a sus labores el 01/04/2010 -en lugar del 01/07/2011 como figuraba en los registros de la demandada- ni que se haya desempeñado en la categoría de Ayudante de Cocina y Atención al público (cfr. CCT 389/04).

    La actora se queja de este aspecto del decisorio. Sin Fecha de firma: 26/02/2016 embargo, considero que la crítica luce insuficiente a los fines pretendidos.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19974009#146720371#20160229083809141 Liminarmente debo señalar que el recurso en cuanto a este aspecto no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O. por cuanto la apelante se limita a expresar su disconformidad con la forma en la que se ha evaluado el testimonio obrante a fs. 167 pero, más allá de ello, no señala los supuestos errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido la magistrado a quo a la hora de evaluarlo, todo lo cual en modo alguno constituye la crítica concreta y razonada que impone la señalada norma procesal.

    Sin embargo, allende el escollo formal y al sólo efecto de salvaguardar el derecho de defensa de la actora, de todas formas me abocaré a su tratamiento no sin antes señalar mi postura adversa a la recurrente.

    Es que, más allá de las subjetividades que se manifiestan en el memorial, comparto lo decidido en grado en cuanto a que la única probanza colectada en autos resulta insuficiente para acreditar las supuestas irregularidades registrales denunciadas en la demanda.

    B.P. contó...

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