Sentencia de Sec.Gral., 7 de Octubre de 2013, expediente 12000186/2012/1/CA1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Judicial Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 539 Corrientes, siete de octubre de dos mil trece.

Y Visto: el incidente caratulado: “V., A.J. s/

excarcelación”, Expte. Nº FCT 12000186/2012/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido a fs.15/16 por el Sr. Fiscal Federal, contra el auto por medio de cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación al imputado A.J.V..

Que a fs. 33 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación de este incidente, en orden a los motivos previstos por los arts. 55 inc. 3 del C.P.P.N.

y 17 inc. 1 del C.P.C. y C.N..

En el recurso interpuesto, el impugnante se agravia indicando que el juez a cuyo cargo se halla la instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto de los presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo de uno de ellos para conceder la USO OFICIAL excarcelación a V.. En tal sentido, refiere que mas allá de las características personales del imputado que menguan su perspectiva de fuga (edad, arraigo y situación familiar) conforme a lo previsto por el art. 319 del CPPN se debe tener presente la naturaleza del delito y la modalidad comitiva del hecho atribuido. Continúa expresando que la regla de la excarcelación es de interpretación flexible, correspondiendo al Estado verificar: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad y situación particular, así como la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad. Afirma que el a quo ha concedido la excarcelación a V. con la sola invocación la existencia de arraigo domiciliario, sin contemplar los antecedentes penales que registra el encausado y sin brindar los motivos por los que habría cambiado de criterio, siendo que no han variado las circunstancias por las cuales por resolución anterior se le denegara la libertad. Como consecuencia de ello, indica que no solo debe valorarse que la pena aplicar será de efectivo cumplimiento, sino también la seriedad y calidad de las pruebas acumuladas. Cita jurisprudencia en apoyo a su posición.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 41/42 se agregó el memorial sustitutivo correspondiente al recurso interpuesto. Así, en dicha oportunidad, el Sr...

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