Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 099060/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99060/2011. V.M.A. c/ MORRONGIELLO GRACIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- NR AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos a fin de resolver las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios de fs. 590.-

II) En lo que hace a la retribución establecida a favor del Dr.

C.A.K. es de señalar que la Ley de Aranceles no contiene norma alguna para fijar la base regulatoria en este tipo de trámite, por lo que este Tribunal ha resuelto que corresponde recurrir a los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándolo como la segunda etapa ya que comprende los trabajos realizados desde que los honorarios son exigibles hasta su cobro.-

Sentado ello, se tendrá en cuenta como base regulatoria tanto el monto de la ejecución de sentencia como el de los honorarios del profesional, el resultado obtenido, mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión así como lo dispuesto por los arts. 6, 7, 37, 40 y ccs. Ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

Por las razones expuestas y por no resultar reducidos, se confirman los honorarios apelados.-

III) En cuanto a las apelaciones contra la regulación de honorarios del Dr. A.D.O., se deja constancia de que no se tratará la interpuesta a fs. 600/601 por la actora por derecho propio, por carecer de legitimación para apelar por bajos los honorarios regulados a su letrado.-

Respecto del recurso de fs. 603/604, cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas en el encuadre jurídico que cabe asignar a los honorarios de los letrados que intervienen en la etapa de mediación previa.- No obstante, la postura mayoritaria, en Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12130450#219217750#20181022100356036 ambos casos, pregona el reconocimiento del derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de los que correspondan a la labor en la tramitación del juicio posterior.-

La ley 24.573, pionera en instituir el carácter obligatorio de la mediación como requisito ineludible para acceder a la jurisdicción, exhibió un vacío al respecto. El decreto 91/98, reglamentario de la ley citada, sólo indicaba, en su artículo 27, quién sería el juez competente para entender en los pedidos de regulación, dejando entrever con ello la procedencia de la retribución por las tareas inherentes a aquélla.-

Con posterioridad, se...

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