Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Julio de 2013, expediente 64.474

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

INCIDENTE VINCULADO CON LA CONTIENDA NEGA TIV A DE COMPETENCIA TRABADA

ENTRE ESTE JUZGADO Y EL JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 8 DE

ESTA CIUDAD EN CAUSA W 837/]3, CARATULADA: "N.N. SIINFRACCIÓN LEY 23.737". J.N.P.E.

N° 8, SECRETARÍA N° ]5. (CAUSA N° 64.474. ORDEN N° 25.390. SALA "B").

Bu,enos Aires, UD de julio de 2013.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 Y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de la causa N° 5051/10: "ACTUACIONES

    .J POR SEPARADO DE LA CAUSA N° 13.098: GRAZIANO, J. A.J Y DE

    el:

    -

    o ROSA, C.M.S. DE ESTUPEFACIENTES",

    -

    LL el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 dispuso extraer testimonios o o de la causa mencionada y remitidos a la Cámara Nacional de Apelaciones en U)

    ::::» lo Criminal y Correccional Federal para que se desinsacule el juzgado de aquel fuero que debería intervenir en la investigación del delito previsto por el arto 5, inc. "c" de la ley 23.737 con relación a la existencia presunta de una organización dedicada a la comercialización de sustancia estupefaciente (confr. resolución obrante en copia a fs. 120/123 vta. del presente).

  2. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido que la disposición jurisdiccional por la cual se dispone la extracción de testimonios de una causa y la remisión de los mismos al tribunal que se considera competente en razón de la materia para que se investiguen hechos presuntamente ilícitos distintos de los que se investigan en aquella causa, que surgen del trámite de la misma, no constituye una declaración de incompetencia sino un acto equiparable a la formulación de una denuncia en los términos del arto 177 del C.P.P.N. (confr. R.. Nos. 1181/04,

    97/05, 86/10 Y 537/11, entre otros, de esta Sala "B").

    Por lo tanto, la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, obrante en copia a fs. 138/140 del presente, debe entenderse como una declaración de incompetencia para investigar los hechos que surgen de la denuncia recibida.

    30) Que, en estas condiciones, el señor juez "a qua" no debería haber dado por trabada una cuestión de competencia negativa sino...

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