Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Junio de 2021, expediente CSS 014524/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 14524/2007

Autos: “VILTE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.245 que solicita presente liquidación respetando las pautas que surgen de la sentencia que aquí se ejecuta que ha ordenado únicamente la aplicación del precedente “B.” lo cual ha sido ordenado en reiteradas oportunidades (a fs. 179, 201

y 227).

De ello se agravia en su memorial que luce a fs.248/249. En síntesis, pretende el cumplimiento de ambas sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se impone un vicio de exceso ritual cuando en realidad lo que se pretende es respetar la cosa juzgada; los jueces deben resolver conforme a su sana crítica ya que así lo establece nuestro ordenamiento ritual.

Surge de autos que el titular goza de un beneficio obtenido en el marco de la Ley 18.037.

La S. III de esta Cámara, el 30 de noviembre de 1994 dictó sentencia a su favor en la que se ordenó

el recálculo del haber inicial y futura movilidad (ver fs.125/129), decisorio que fuera parcialmente revocado por el más Alto Tribunal el 11 de junio de 1998 que respecto a la movilidad posterior al 1 de abril de 1991 y hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241, aplicando el precedente “Chocobar” (ver fs.73/75). Ahora bien, con posterioridad se inició nuevo reclamo de reajuste de haberes, que fue receptado por la Sra. Juez de grado al momento de dictar la sentencia definitiva n °

20.461 del 29 de agosto de 2008 que obra en autos a fs. 51/52 en la que se resolvió decretar que hasta marzo de 1995 existe cosa juzgada respecto del haber del actor y de la movilidad hasta dicha fecha, y a partir de allí serían aplicables las disposiciones establecidas en el Fallo “B.A.V..

Esta sentencia se encuentra firme y consentida. Ahora bien, al momento de ejecutarla en estos autos la parte actora practicó liquidación de la que se desprende la aplicación de parámetros que no se encuentran ordenados, ello por cuanto ha actualizado las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial. En ese contexto la Sr. Juez de la instancia anterior, ordenó varias veces practicar nuevas cuentas aplicando los parámetros que surgen de la sentencia aquí dictada (fallo B.) toda vez que...

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