Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 015558/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15558/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “V., C.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad –

G.N s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 107/110, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Que la Sra. Jueza de grado a fs. 107/110 hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional), el pago de las retroactividades devengadas, hasta el 31 de mayo de 2016, respecto de los suplementos de responsabilidad por cargo y por función intermedia (que fueron derogados por el decreto 716/06 –conf. art. 4º–), y hasta su efectiva incorporación al sueldo de los actores, en relación a los restantes suplementos.

    Estableció que las diferencias salariales devengarían, hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10, decreto 941/91 y art.

    8°, segundo párrafo, decreto 529/91).

    Por último, distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN; doc. CSJN, “S.” del 15/03/11).

    Para así decidir, comenzó por recordar que el art. 54 de la ley 19.101 establece que “cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto sueldo, determinado por el art. 55”.

    Sentado ello, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Bovari de D., del 4 de mayo de 2000, consideró que para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, se requiere –en principio– que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que demuestra que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de personal militar y, excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se compruebe de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importa una ruptura de la razonable Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26821778#234753773#20190517111908257 proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.

    En tal sentido, advirtió que de la prueba producida en una causa análoga, que tramitó ante ese Tribunal, caratulada: “A.H.C. c/ EN – Mº Seguridad – GN – Dto. 1307/12 246/13 s/ Personal militar y civil de las FFAA de seg.” (expte. nº 29.515/13), surgía que la generalidad del personal de la Fuerza percibe, en los hechos, alguno de los suplementos creados por los decretos en examen.

    En virtud de ello, juzgó evidente que los suplementos en cuestión y la suma fija benefician a todo el personal de la fuerza en alguna medida, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden asignarle a los incrementos que otorgan (conf. S. III, “C.D.E. y otro c/ EN s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 12/04/16). Así, si las asignaciones son percibidas por la generalidad del personal en actividad, sin limitación temporal y sin necesidad de que se verifique ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, accediéndose a ellas por la sola condición de personal militar, no cabían dudas de su carácter general, por lo que resulta aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    A idéntica conclusión arribó respecto a su carácter bonificable, puesto que la voluntad del legislador se desprende en forma clara del citado art.

    54 de la ley 19.101.

    Finalmente, respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda, y toda vez que de las constancias de autos no surgía la interposición de reclamo administrativo previo, correspondía considerar la interrupción del plazo de prescripción desde el 16/05/17.

  2. Que, a fs. 111 apeló la parte demandada. Expresó agravios a fs.

    115/121 vta., replicados por su contraria a fs. 124/126 vta.

    Se agravió en cuanto la señora Magistrada de grado consideró que los suplementos creados por el decreto nº 1307/2012 y sus modificatorios tienen carácter general y, por tanto, resultan remunerativos y bonificables.

    En este sentido, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, puesto que el decreto nº 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de ellos, por lo que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado. Además, agregó, tienen un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, pues sólo corresponde su percepción mientras se ejerzan Fecha de firma...

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