Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2013, expediente 13823/12

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

V.J.M. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION

(POR AFIP)

13823/12 Juzg. 4 S.. 7 14-15-13

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictada a fs. 61/63 por la Sala C y devolvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido (fs.

    103).

  2. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 35/36,

    agraviándose del rechazo del incidente de revisión.

    Tal como lo señaló a fs. 103 el Supremo Tribunal, las cuestiones a decidir en el sub-lite,

    relativas a las potestades de la AFIP para reclamar judicialmente el pago de los aportes correspondientes al régimen de trabajadores autónomos, guardan sustancial analogía con las que fueran examinadas y resueltas por ese tribunal en los autos caratulados "S.C. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión (por Fisco Nacional)" y "L.M., P.J. s/ quiebra s/

    incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos", con fecha 9/08/11.

  3. Allí, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimó, sustancialmente, que la decisión que negó

    legitimación a la AFIP para solicitar la verificación condicional de un crédito sobre la base de la inexigibilidad de los aportes previsionales, sin efectuar un análisis pormenorizado del derecho vigente en la materia, no constituye derivación razonada del mismo.

    Resulta que la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc.

    b.).

    Asimismo, prescribe la citada norma que los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10

    inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos,

    además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación,

    pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina (arts. 2, inciso b), 5 y ccs.).

    De igual forma, estaba regulada la cuestión en los arts. 2, 6, 10 y 41 inciso b de la ley 18.038 que,

    si bien ha...

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