Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2023, expediente CAF 026393/2017/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

26393/2017 - VILLEGAS, MARIO OSVALDO Y OTROS C/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.- LEM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que por resolución del 12/10/2023, el Sr.

    Magistrado de la instancia de grado hizo lugar a la oposición formulada por la parte demandada y rechazó la liquidación practicada por la parte actora en concepto de intereses.

    Para decidir del modo indicado, en ajustada síntesis, consideró que a la luz de los hechos del caso y de las normas aplicables, no se advertía que concurran los presupuestos necesarios para permitir al acreedor la capitalización que reclamaba.

  2. ) Que, contra dicha decisión, el 19/10/2023 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, la demandada formuló sus réplicas.

  3. ) Que, en la presentación recursiva, la parte actora hace notar que el decisor de grado soslaya que el régimen de pago de las deudas a cargo del Estado Nacional, la cual permite diferir por dos (2) años el monto adeudado, no significa la posibilidad de licuar el crédito en cuestión.

    Refiere que la normativa aplicable, a la que allí

    hace referencia, no implica que durante el transcurso del tiempo no corran los intereses fijados en la sentencia.

    Explica que:

    …Corresponde señalar que mediando depósito judicial de algún pago, y en tanto los fondos no se encuentren disponibles por causas no imputables al acreedor o en cumplimiento de disposiciones legales, procede el devengamiento de intereses hasta la fecha en que los fondos se hallen a disposición del accipiens y nada impida su retiro…

    (sic).

    Cita doctrina como respaldo de su fundamento.

  4. ) Que, tal y como ha quedado delimitada la cuestión recursiva, en primer término, debe tenerse presente que la Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    liquidación, en la ejecución de sentencias, debe practicarse siempre de acuerdo con las bases fijadas por el Tribunal, verificando que en su confección se hayan respetado las pautas de la sentencia a fin de resguardar el principio de la cosa juzgada. Y, en este aspecto, los jueces tienen poderes-deberes suficientes para fijar o modificar de oficio, las liquidaciones practicadas por las partes, con prescindencia de la actitud de la contraria otorgando primacía a la verdad jurídica objetiva (conf.

    M. y otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación, T. VI-1, pág. 47; y esta Sala, in re:

    C., C.O. y otros c/EN-M Seguridad-PFA-Dto. 2744/93

    861/07 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    , expte. nº

    23.183/12, del 23/5/19, entre otros).

  5. ) Que cabe adelantar que las quejas ensayadas por el apelante habrán de tener favorable acogida.

    A fin de dar respuesta a la cuestión incidental suscitada, ha de tenerse presente que:

    (i)El 19/02/2018 el Sr. decisor de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por los coactores en autos y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/2012 y sus modificatorios. al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que debía efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos por los cinco años anteriores contados desde la interposición de la demanda (v.

    Considerando V), y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Agregó que dicho crédito se regiría por lo establecido en el artículo 22 de la Ley nro. 23.982.

    Dicho decisorio fue confirmado por esta Sala el 02/05/2018.

    (ii)Con fecha 24/09/2019 se aprobó liquidación en concepto de capital e intereses.

    Asimismo, el 21/10/2019 el Sr. juez de grado intimó a la demandada que informara si contaba con partida presupuestaria asignada para la deuda de los actores o en su caso que Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    manifestara el plazo en que haría efectivo el depósito o si se produjo la comunicación prevista por el art. 22 de la Ley 23.982.

    Frente a ello, la demandada con fecha 29/10/2019 presentó opción de diferimiento dejando constancia de que las sumas adeudadas iban a ser incorporados al presupuesto del año 2021/22.

    (iii)El 04/11/2020 se aprobó la re-liquidación practicada en concepto de diferencia de intereses.

    El 26/11/2020 se intimó a la parte demandada practicara la inclusión presupuestaria de tales sumas.

    Frente a ello, la demandada con fecha 11/03/2021 presentó opción de diferimiento dejando constancia de que las sumas adeudadas iban a ser incorporadas al presupuesto del año 2022/23.

    (iv)El 21/04/2021 el decisor de grado aprobó la liquidación practicada por el IAF, por los actores allí individualizados.

    (v)El 19/05/2021 se presentó la parte demandada y dio en pago la suma de $18.101.774,87, en concepto de capital e intereses.

    (vi)El 06/10/2021 se ordenó la transferencia de los fondos depositados en autos.

    (vii)El 22/02/2022 la parte actora practicó

    liquidación correspondiente a los intereses que consideraba se le adeudaban (tomando como fecha de inicio de cómputo el día posterior a la liquidación practicada por la parte demandada -06/08/2019- y hasta la fecha en que los coactores tomaron conocimiento del depósito en cuestión -08/06/2021-).

    (viii)El 25/04/2022 la parte demandada acreditó

    el pago en concepto de diferencia de intereses (liquidación aprobada el 04/11/2020).

    (ix)El 26/04/2022 el Juzgado de origen hizo saber del...

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