Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 015183/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15183/2013 - V.L.E. c/ FUNDACION NUEVA GENERACION DEL DEPORTE s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, apela la demandada a mérito del escrito de fs. 195/197, que mereció la réplica de su contraria de fs. 199/202.

    Por su parte, la representación letrada del actor a fs. 194 y la perito contadora interviniente a fs. 203, objetan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Llega firme a esta alzada que el accionante dio por finalizado el vínculo mediante misiva del 3/5/12, como consecuencia de la negativa de su empleadora de registrar en debida forma su fecha de ingreso, a abonarle las diferencias salariales reclamadas y de hacer entregar de los duplicados de sus recibos de haberes y de la constancia de haber efectuado los aportes correspondientes.

    La Sra. Juez de grado, analizó la prueba pericial contable y los testimonios rendidos en autos, consideró que el trabajador logró acreditar que su relación laboral no había sido correctamente registrada, pues su fecha de ingreso se encontraba “post datada”, y concluyó que ello configuraba una injuria suficiente a fin de justificar la decisión del accionante de dar por finalizado el vínculo (art. 242 de la L.C.T.)

    Sostiene la recurrente que existen discrepancias en la sentencia de grado, cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante, que la Sra. Juez de grado haya considerado que resultó

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20478080#208984661#20180613142023075 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ajustada a derecho la decisión rescisoria adoptada por el actor, la imposición de las multas previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24013 y del art. 80 de la L.C.T.

    Si bien es cierto que en la sentencia de grado existen las imprecisiones a las que alude la recurrente en el pto. V del recurso articulado, lo cierto es que de una lectura integral de lo resuelto cabe concluir que las imprecisiones señaladas obedecen a errores de redacción y que la señora Magistrada, consideró que el trabajador había logrado demostrar que ingresó el 01/02/07, como lo denunciara al interponer la acción, es decir en una fecha anterior a la consignada en los registros de la demandada.

  3. En cuanto a la prueba rendida en autos, en primer lugar cabe señalar que la sentenciante tuvo en cuenta que no surgía de la pericia practicada en autos que la demandada llevara el libro al que alude el art. 52 de la L.C.T. ni en base a qué documentación informó la experta la fecha de ingreso, salario y causal de egreso registradas en la fundación demandada.

    En el contexto descripto, concluyó que correspondía aplicar en el presente caso la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T., es decir...

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