Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Febrero de 2009, expediente 9.992

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

CAUSA Nro. 9992- SALA IV

V., S. s/recurso de casación Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.22/26

vta. de la presente causa N.. 9992 del Registro de esta Sala, caratulada:

V., S. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal resolvió rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa de J.A.C., al cual adhirieran los defensores particulares de S.V. y D.H.S. (fs. 16/17 vta.).

  2. Que, contra esta decisión interpuso recurso de casación el doctor C.H.I., defensor de S.V. (fs. 22/26

    vta.) el que fue concedido a fs. 27/27 vta.

  3. Encauzó su recurso por la vía del inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N. Sostuvo que el reconocimiento cuestionado se trató de un reconocimiento impropio más allá de que fue dentro de una declaración testimonial, dado que se exhibieron fotografías de los imputados, sin respetar reglas procesales para llevar a cabo este acto. Citó

    en apoyo de su postura jurisprudencia de la Sala I de esta Cámara de Casación en el sentido de que este medio de reconocimiento es subsidiario de la rueda de personas para el supuesto de que la persona a reconocer no estuviera presente y no pudiese ser habida.

    Señaló que el reconocimiento fotográfico es absolutamente violatorio del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, dado que además los reconocimientos, al ser actos irreproducibles deben ser −1−

    notificados a la defensa para poder controla r que el mismo se lleve a cabo con las formalidades pertinentes.

    Con respecto a la impugnabilidad objetiva sostuvo la defensa que la Cámara de Casación es el Tribunal intermedio y que cuando media,

    como en el caso una cuestión federal, el recurso de casación no puede ser denegado sin mas.

    Afirmó que lo que se pretende es que se dicte una resolución fundada que analice cabalmente el agravio concreto que generó el reconocimiento impropio de los imputadas sin aplicarse las normas previstas por le legislador para ello.

    Solicitó en definitiva se case la sentencia recurrida y se decreten las nulidades que correspondan. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que realizada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    G.M.H., M.G.P. y A.M.D.O..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    El presente recurso se incoa contra la resolución del Tribunal Oral Nro. 13 de esta ciudad que rechazó la nulidad de los reconocimientos fotográficos obrantes a fs. 188/189 de la causa principal por entender que no se han llevado...

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