Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 080022/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 80022/2018 “VILLAROEL, JOSE MANUEL c/EN - M DEFENSA -EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 43/46 la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por el actor –personal militar en actividad del Ejército Argentino– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y normativas modificatorias) y ordenó el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos (2)

    años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

    Estableció que las diferencias mensuales devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).

  2. Que disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs.

    48 y expresó sus agravios a fs. 52/56vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 57.

    La accionada se quejó, en síntesis, en cuanto la Sra. Jueza de grado resolvió la incorporación al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” y el “Suplemento por Administración de Material”, creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, toda vez que tienen un alcance limitado y sólo lo perciben aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por objeto la incorporación al concepto ‘haber mensual’, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan ninguna vinculación con el citado precedente del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema...

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