Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 10 de Agosto de 2009, expediente 65.827
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.827 – S.I. –S.. 1
Bahía Blanca, 10 de agosto de 2009.
VISTO este expediente n° 65.827, caratulado: “VILLAR, A.A. s/ excarcelación”¸ venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 28/vta. contra la resolución de fs. sub 26/27 vta.;
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.E.P. dijo:
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Que la resolución recurrida de fs. sub 26/27
vta. dispone no hacer lugar a la excarcelación de A.A.V. bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 2do, párrafo, 317 y 319 del CPPN).
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Apela el Defensor Público Oficial Dr. Gabriel USO OFICIAL
D.J. –cf. f. sub 28/vta.- motivando (art. 438 CPPN): a) que se considere la amenaza de pena que corresponde al delito imputado,
como obstáculo a la procedencia de la libertad solicitada; b) la existencia de un ‘peligro de fuga u ocultamiento’ en abstracto,
asociándola al tipo de delito, mas no al caso concreto de V.; c) que se aluda a una presunta solidez de imputación cuando está
cuestionada la validez de la diligencia inicial, trámite en apelación, y d) que se presuma que V. es parte de una organización de envergadura, cuando lo usual es que el ‘porteador’ –tal lo aludido en el resolutorio- resulte ajeno a una tal empresa, a más de no existir elemento alguno demostrativo –siquiera con un grado mínimo de verosimilitud- de que su pupilo es parte de semejante organización.
Fijada la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN ley 23.984, informa el Defensor Oficial Dr. G.D.J. (fs. sub 49/51) que: a) resulta errónea la interpretación del Sr. Juez al rechazar el beneficio excarcelatorio fundándolo en el monto de la pena que eventualmente podría corresponderle a su asistido, por cuanto se aparta del criterio sustentado por la CNCP y Tratados Internacionales que en numerosos fallos cita; b) nada de lo informado por el a quo acredita el riesgo de fuga o de obstrucción investigativa; y c) reedita los argumentos relativos a la ‘solidez’ de la imputación y la pendencia del trámite de apelación cuestionando la ‘validez de la diligencia inicial’, y discrepa con la calificación impuesta, de lo que entiende,
cabría atribuir el transporte en grado de tentativa.
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Ingresando al estudio del recurso débense recordar los parámetros expuestos por la Sala III de la C.N.C.P. en un tema de excarcelación con imputación de comercio de estupefacientes (art. 5° ley 23737) por resultar análoga al presente (Causa ‘G.’
del 5-11-2008).
En este precedente se expuso que...
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