Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 10 de Agosto de 2009, expediente 65.827

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.827 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 10 de agosto de 2009.

VISTO este expediente n° 65.827, caratulado: “VILLAR, A.A. s/ excarcelación”¸ venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 28/vta. contra la resolución de fs. sub 26/27 vta.;

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.E.P. dijo:

  1. Que la resolución recurrida de fs. sub 26/27

    vta. dispone no hacer lugar a la excarcelación de A.A.V. bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 2do, párrafo, 317 y 319 del CPPN).

  2. Apela el Defensor Público Oficial Dr. Gabriel USO OFICIAL

    D.J. –cf. f. sub 28/vta.- motivando (art. 438 CPPN): a) que se considere la amenaza de pena que corresponde al delito imputado,

    como obstáculo a la procedencia de la libertad solicitada; b) la existencia de un ‘peligro de fuga u ocultamiento’ en abstracto,

    asociándola al tipo de delito, mas no al caso concreto de V.; c) que se aluda a una presunta solidez de imputación cuando está

    cuestionada la validez de la diligencia inicial, trámite en apelación, y d) que se presuma que V. es parte de una organización de envergadura, cuando lo usual es que el ‘porteador’ –tal lo aludido en el resolutorio- resulte ajeno a una tal empresa, a más de no existir elemento alguno demostrativo –siquiera con un grado mínimo de verosimilitud- de que su pupilo es parte de semejante organización.

    Fijada la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN ley 23.984, informa el Defensor Oficial Dr. G.D.J. (fs. sub 49/51) que: a) resulta errónea la interpretación del Sr. Juez al rechazar el beneficio excarcelatorio fundándolo en el monto de la pena que eventualmente podría corresponderle a su asistido, por cuanto se aparta del criterio sustentado por la CNCP y Tratados Internacionales que en numerosos fallos cita; b) nada de lo informado por el a quo acredita el riesgo de fuga o de obstrucción investigativa; y c) reedita los argumentos relativos a la ‘solidez’ de la imputación y la pendencia del trámite de apelación cuestionando la ‘validez de la diligencia inicial’, y discrepa con la calificación impuesta, de lo que entiende,

    cabría atribuir el transporte en grado de tentativa.

  3. Ingresando al estudio del recurso débense recordar los parámetros expuestos por la Sala III de la C.N.C.P. en un tema de excarcelación con imputación de comercio de estupefacientes (art. 5° ley 23737) por resultar análoga al presente (Causa ‘G.’

    del 5-11-2008).

    En este precedente se expuso que...

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