Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 23 de Abril de 2014, expediente FPA 022001205/2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 23 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 9018/2013/CA1, caratulada:

FERNANDEZ, M.F. y otro s/Infracción a la ley 23737", iniciada en el Juzgado Federal Nro. 2 de Salta, y RESULTANDO:

I.- Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.R.C. y M.F.F., en contra del auto de fs. 127/132 y vta. por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de coautores (art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Para ello, señaló que la resolución cuestionada no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma en cuanto a acreditar la responsabilidad penal respecto del delito que se les imputa (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización art. 5° inc “c” de la ley 23.737).

Notificada la defensa oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación a L.R.C. solicitó que, en virtud de no haberse acreditado que ésta se encontraba en posesión del tóxico, ni que tenía un poder de disposición real sobre el mismo, debía dictarse la falta de mérito y libertad a su favor.

En subsidio, con respecto a ambos imputados, solicitó que se revoque el resolutorio en crisis por no Fecha de firma: 24/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH haberse acreditado el elemento subjetivo requerido –ultrafinalidad-

por el delito imputado; se modifique la calificación jurídica a tenencia simple de estupefacientes y se ordene la inmediata libertad de sus asistidos.

Destacó que el a quo, para fundar la resolución impugnada, solo tuvo en cuenta los dichos del personal policial, sin adjuntar elemento probatorio alguno que los respalde.

II.- Que estas actuaciones se iniciaron con la recepción en el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta de las declaraciones testimoniales de dos empleados policiales S.C. y C.B., dando cuenta que el día 18 de octubre de 2013, en ocasión de un patrullaje por el Barrio de Asunción, se acercó

una mujer, quien no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que una tal L.C., domiciliada en la manzana 270 lote 9 de ese barrio, estaría vendiendo estupefacientes desde su vivienda a jóvenes que luego consumían en la vereda y en las esquinas.

De las investigaciones iniciadas por la preventora se logró identificar a la tal “C.”, como así también ubicar el inmueble donde se comercializaría la droga (cfr. fs. 13/14).

Al respecto se informó que entrevistados diferentes vecinos, éstos confirmaron lo que manifestara la denunciante en su aporte anónimo.

Posteriormente, se implantó una vigilancia sobre el inmueble durante los días 19, 20, 21, 22 y 23 de Octubre de 2013, oportunidad en que los funcionarios policiales observaron a varios jóvenes dirigirse a la puerta de la vivienda de la investigada, Fecha de firma: 24/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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