Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Abril de 2015, expediente FMZ 013016765/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 09 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13016765/2011/CA1, caratulados:

V.R., M.G., s/Inf. Ley 22.362 (art. 31 Inc.

B)

, venidos a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

84/85 por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, Dr. R.S.B. por la defensa de M.G.V. contra la resolución de fs. 78/82 y vta., dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza mediante la cual ordena el procesamiento sin prisión preventiva de M.G.V. por considerarla prima facie penalmente responsable de la infracción al art. 31 inc. b) de la Ley 22.362 (art 306 C.P.P.N.) por el uso sin autorización de las Marcas “Táctico, Modas Argentinas y La Trinchera”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 78/82 y vta., el Sr.

    Defensor Público Oficial Ad Hoc, a fs. 84/85 interpone oportunamente recurso de apelación, siendo los mismos concedidos por el Inferior, según constancia de fs. 86.-

    Se agravia en primer término por considerar que el procesamiento de su defendida resulta arbitrario en cuanto carece de fundamentos y elementos probatorios suficientes para tener por acreditado el delito que se le endilga. Considera apresurada la decisión del a-quo en cuanto resta realizar pericias correspondientes sobre los elementos secuestrados. -

    Elevado el expediente a la alzada a fs. 93 y vta., se presenta en Dr.

    Alejo Amuchástegui por su pupila, ampliando los fundamentos esgrimidos en dicha oportunidad, a los cuales se remite brevitatis causae.-

    A fs. 91/92 y vta., el Sr. Fiscal General S. presenta informe mediante el cual solicita el rechazo del recurso defensivo y, en consecuencia, la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara confirmación de la resolución del a-quo, por entender que el accionar de la encartada habría tenido como finalidad la fabricación y venta en su taller con el uso de marcas sin autorización en perjuicio de los propietarios de las mismas.

  2. Que en relación a la situación procesal de la imputada apelante, se estima, que la decisión adoptada por el Inferior en la resolución recurrida encuentra fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de convicción que individualiza y que resultan bastantes como para considerar acreditado el referido delito, con la provisoriedad de esta etapa procesal transitada, toda vez que los agravios expresados por la defensa no son suficientes para modificarlo.-

    Reiteradamente este Tribunal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de aquél. No es una sentencia condenatoria -la cual requiere certeza-, sino un auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada (Conf., entre otros, autos nº 43.521-F-8333; nº 42. 997-F-8231; nº...

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