Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2021, expediente FRO 018272/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 18272/2020/CA1 caratulado “VILLALBA,

K.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia de primera instancia que admitió la acción de amparo incoada por K.A.V., ordenó a la ANSeS que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas, conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas a la demandada vencida.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta S. “A”. La apelante expresó agravios; corrido traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - La ANSeS manifestó que la sentencia impugnada resulta arbitraria por no encontrarse correctamente acreditado el vínculo de parentesco o convivencia entre el causante y la actora, y dijo que, es deber del administrado informar al Organismo y efectuar la correcta acreditación y/o actualización sobre sus datos personales, esta particularidad fáctica fue planteada en el informe de ley.

    Además, expresó que la acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible por haber sido iniciada Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021 vencido el plazo de quince días hábiles que determina la ley Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    16.986 en su artículo segundo, inciso e) y por estar comprendida dentro de lo normado en los incisos a) y d).

    Asimismo, entendió que el fondo de la cuestión está sujeto a debate, existiendo entonces, para tal fin, otros medios procesales y no el intentado por la actora.

    Citó precedentes jurisprudenciales y doctrinarios y concluyó que ellos resultan oportunos a los fines de denegar la petición efectuada sobre el planteo de inconstitucionalidad.

    Por otra parte, cuestionó el pago de las diferencias previsionales entre el haber actual y el mínimo legal. Sostuvo que el amparo no es la vía procesal idónea para reclamar sumas retroactivas de dinero que se consideran adeudadas.

    Manifestó la improcedencia de la cuestión de fondo. En este sentido, argumentó que el beneficio que percibe la amparista no posee componente público, por tanto,

    queda excluido de la garantía del haber mínimo del artículo 125 de la Ley 24.241. Agregó que, esta sólo alcanza a los beneficiarios del anterior Régimen de Capitalización que perciban el componente público en pagos mensuales, no encontrándose siquiera incluidos los que recibieron en su cuenta individual de capitalización y en un solo pago, la totalidad de la cuota parte del capital necesario para financiar la prestación de capitalización. Reiteró que, en...

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