Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 043101/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

43.101/2022 “VILLALBA, E.G. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA (DTO 380/17) s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023- PGR/EJS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 15/12/2022, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional –

    Policía Federal Argentina y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable,

    teniendo en cuenta las actualizaciones dispuestas por el decreto 491/19 y abonar las retroactividades correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro.

    Destacó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 10 del dec.

    941/91 y artículo 8, segundo párrafo del dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 3-3-92).

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida (cfr.

    artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 15/12/2022

    apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 10/2/2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló

    réplicas el 13/2/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis-

    que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.

  3. Que, sentado ello, con relación a los agravios del Estado Nacional referidos al decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c / EN – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n° 2340/2020, del 16/6/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,

    bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/8/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), adviértase que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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