Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 006191/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72140 EXPEDIENTE NRO.: 6191/2016 AUTOS: VILLALBA, C.O. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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La sentenciante de grado a fs. 40 tuvo por no presentada la demanda toda vez que no halló cumplido lo requerido a fs. 32.
Contra dicha resolución se alzan los demandantes sosteniendo que en virtud del objeto del reclamo y de lo normado por el art. 2 inc. 3 de la ley 24.635 se encuentran eximidos de la instancia previa ante el Seclo, por lo que corresponde tener por presentada la demanda.
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Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs.
48, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.
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Anticipo que los agravios esgrimidos tendrán favorable acogida en mi voto.
L., cabe recordar que el el art. 2º inc. 3 de la Ley 24.635 establece: “Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia… 3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786”.
De autos surge que la controversia se suscita en virtud del reclamo de los accionantes a participar en las ganancias provenientes de los bonos que Fecha de firma: 25/08/2016 instrumentan dicha participación de acuerdo con lo establecido por el art. 29 de ley 23.696 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28049155#160171589#20160825121313779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II (ver fs. 15/31). Corresponde poner de resalto que de la documental acompañada a fs. 34/38 se evidencia que este reclamo integró las negociaciones ante la Secretaría de Conciliación del...
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