Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Agosto de 2019, expediente CSS 094229/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 94229/2015 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: V.T.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación deducido por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar al reajuste de los haberes del actor y recalculo el haber conforme las pautas fijadas por los fallo E. y B..

Ahora bien, conforme surge de las constancias de la causa la Sra.Villabona obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria, a partir del 21 de Agosto de 1986, en los términos de la ley 18037. Posteriormente, incluye nuevos servicios hasta el 14/7/1994, los cuales A. reconoció y ajusto el haber que ya venía percibiendo por el anterior régimen. e inicio demanda, con el objeto de obtener su reajuste conforme dicho régimen.

La A. recurre la sentencia obrante a fs. 65/67, y realiza diversas manifestaciones a los componentes de los haberes obtenidos bajo el amparo de la ley 24241, peticionado la aplicación del índice de la reparación histórica.. También critica la aplicación de las pautas de movilidad del fallo B.F., la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

A su vez, el actor, en su memorial de agravios obrantes a fs. 82/83, manifiesta que solicito en sede administrativa y judicial el reajuste de su haber obtenida en los términos de la ley 18037 y el jugado interviniente dicta sentencia conforme los parámetros de la ley 24241.

Por ello, es que solicita que se revoque en este punto la sentencia y se reajuste el haber conforme las pautas establecidas por la ley 18037.

Conforme surge de las constancias de la causa, el actor solicito el reajuste de su haber obtenido bajo el amparo de la ley 18037, En virtud de ello, es que entiendo que la sentenciante se apartó de lo requerido por las partes al momento de establecer un sistema de ajuste que no fue objeto de litis.

En tales condiciones, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la actora y proceder analizar el reajuste de su haber de pensión conforme las pautas establecidas por la ley 18037.

En cuanto a la determinación del haber de la actora, debo señalar que este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S., sent. del...

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