Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 040754/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

40754/2018 VILCHEZ OREJON, JOSE ALBERTO c/ EN-M INTERIOR

OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de febrero de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 23/9/2022 la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr.

    J.A.V.O., contra la Disposición SDX N° 75579 del 24/4/2018 mediante la cual se rechazó el recurso interpuesto contra la Disposición SDX Nº 244247 del 10/11/2011, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones revocó la Disposición SDX N° 1841, del 2/11/2001, declaró irregular la permanencia del actor en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión del país, y prohibió su reingreso al país por el término de ocho (8) años. Asimismo, impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, señaló que la cuestión sería analizada de conformidad con la Ley N° 25.871 en su versión original, vigente al momento de los hechos que lo sustenta, ya que la Dirección Nacional de Migraciones había sido notificada el 11/6/2009 de la condena penal impuesta al migrante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4.

    Seguidamente, respecto al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7, 9 y siguientes del Decreto Nº 70/2017, modificatorio de la Ley Nº 25.871, puntualizó que no surgía de la causa que se hubieran afectado las garantías constitucionales del migrante, en tanto el mencionado había contado con la posibilidad de interponer la acción de revisión judicial,

    en los términos de lo previsto por el artículo 84, de la Ley N° 25.871.

    Además, puso de resalto que mediante el Decreto Nº 138/2021 se habían derogado las normas cuestionadas.

    Por otro lado, la Sra. Jueza de grado consideró que la actuación administrativa impugnada resultaba ajustada a derecho, en tanto las disposiciones impugnadas se habían limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los migrantes en el Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    país, ya que no se encontraban en discusión las condenas penales impuestas al extranjero, las que resultaban un impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

    Ello así, entendió que la Dirección Nacional de Migraciones en uso de sus facultades legales había aplicado la norma migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

    Por otro lado, en relación con la invocada vulneración del principio constitucional del non bis in ídem, indicó que en el orden migratorio, tal reproche penal importa, conforme lo dispuesto en la Ley Nº

    25.871, una causal para declarar irregular la permanencia del migrante en el país y ordenar su expulsión. De esta manera, destacó que ambas consecuencias responden a dos ordenamientos distintos, la de prisión a la legislación penal (Ley Nº 23.737) y la de expulsión del territorio nacional al régimen migratorio (Ley Nº 25.871).

    A continuación, respecto al arraigo alegado expresó que la estructura del artículo 29 de la Ley N° 25.871 impide la permanencia de un extranjero si incumple alguno de los incisos allí predispuestos, siendo éstas las conductas que motivan la expulsión. Ello así, manifestó que las mencionadas eran medidas expresamente previstas y, que surgían como consecuencia de tal incumplimiento. Por lo tanto, concluyó que la actuación administrativa impugnada resultaba ajustada a derecho.

    Finalmente, puso de resalto que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a considerar que se había configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes, las cuales la habían habilitado, como autoridad de aplicación, a declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero.

  2. Que, contra la sentencia, el 3/10/2022 interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    40754/2018 VILCHEZ OREJON, JOSE ALBERTO c/ EN-M INTERIOR

    OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    y, expresó agravios el 27/10/2022, los cuales no merecieron réplica de la contraria.

    En primer lugar, aduce que la Sra. Jueza de grado abordó

    el asunto concerniente a la dispensa establecida por el legislador en el artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871, realizando una interpretación que conduce a una decisión desproporcionada, considerando la gravedad de la decisión puesta en crisis.

    En este sentido, postula que los argumentos de la sentencia recurrida no alcanzan a demostrar los motivos que reflejen la razonabilidad de la medida de expulsión del territorio nacional del Sr.

    V.O.. Ello así, refiere que la sentencia no dice nada sobre el nulo tratamiento que mereció por parte de la autoridad migratoria la situación del extranjero, en concreto, respecto al arraigo generado en el país.

    Así las cosas, considera que se debió tener en cuenta cuestiones vinculadas a la duración de la estadía del migrante en el país y el consecuente arraigo generado, sumado a los vínculos sociales y afectivos forjados en ese tiempo. También, señaló que el migrante tiene 50 años de edad, y poco menos de 30 años de arraigo en el país.

    Por lo tanto, concluyó que de efectuarse el correspondiente test de razonabilidad, surgiría de manera clara y visible que la medida dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones no resulta una medida proporcionada y necesaria para el Estado.

    Finalmente, se agravia respecto de la imposición de costas. En este orden de ideas, manifiesta que en el caso en concreto se creyó con derecho a iniciar la acción de revisión judicial por haberse dictado la orden de expulsión de manera ilegítima e inconstitucional. Por lo tanto, entiende que las costas debieron ser impuestas por su orden.

  3. Que, inicialmente, cabe recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala,

    in rebus: “Cuba Ramos, C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/

    recurso directo DNM”, del 7/12/2017; “L.C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/2019, “C.H.,

    V.H. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, causa n° 11311/2020, del 16/12/2020; “D., Ndiaga c/ EN-M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, causa n° 67868/2019, del 3/3/2021;

    C.A., V.M. c/ EN - DNM s/ Recurso Directo DNM

    ,

    causa nº 60750/2017, del 3/2/2022; entre otros).

  4. Que, en el caso, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX N°

    244247, del 10/11/2011, revocó la Disposición SDX N° 1841 del 2/2/2001

    declaró irregular la permanencia del Sr. J.A.V.O. en el Territorio Nacional (de nacionalidad peruana), ordenó su expulsión del país,

    y prohibió su reingreso al país por el término de ocho (8) años. Para así

    decidir, consideró que la situación del extranjero se hallaba alcanzada por el supuesto del artículo 29, inciso c) de la Ley N° 25.871, por haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 a la pena de cuatro (4) años de prisión (confr. fs. 2/5 del expediente administrativo nº

    201439/1999).

    Asimismo, por Disposición SDX N° 75579, del 24/4/2018, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el aquí actor. En este sentido, destacó que de conformidad con lo comunicado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, surgía que el extranjero había sido condenado en la Causa N°

    1314 a la pena de cuatro (4) años de prisión en orden al delito de Ley N°

    23.737 de estupefacientes. A su vez, señaló que el mencionado se encontraba imputado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 del delito de lesiones dolosas leves, agravadas por cometerse contra una mujer,

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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