Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2013, expediente 18635/2002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18635/2002

AUTOS: “ VIGO AMALIA JOSEFINA C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL"

EXPTE. N 18635/2002

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Interlocutoria 91834

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs.

    215, por la que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora y se imponen las costas a la demandada vencida.

  2. La demandada cuestiona la tasa con la que se actualizan los bonos serie I y serie II por períodos consolidados por las leyes 23.982 y 24.130. Asimismo,

    se agravia de que agregue intereses a los Bonos serie III ley 25.344 que no corresponden.

    Finalmente, manifiesta disconformidad respecto al orden de imposición de costas establecido.

  3. En relación con el agravio vertido por la accionada respecto de la tasa que se ha aplicado a la deuda consolidada por las leyes 23.982 , 24.130 y ss., es de señalar que los títulos cancelatorios de dichas sumas nunca fueron entregados o lo fueron parcialmente y su vencimiento ya ha operado sin que se hubiera cancelado la misma.

    Es por ello que deberá pagarse las sumas en efectivo conforme lo dispuesto por las leyes10 26.422 y 26.546 y ss., en consecuencia, deberán devengar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta (así, este tribunal en autos “A.,

    A.”, sent. int. 84.013 del 479/2011 Y “R.L.A.”, sent. int. 84.432 del 31/10/2011, entre otros).

  4. En relación con el agravio vertido por la accionada las deudas previsionales devengadas desde el 1/9/92 al 31/12/2001 y originadas en el régimen general,

    se consolidaron en el Estado Nacional, conforme ley 25.344 (art. 13). Para la cancelación de dichas deudas se previó como forma de pago la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales- Tercera Serie (art. 16). Dichos bonos vencieron en enero de 2010 y no fueron entregados al titular, o bien lo fueron parcialmente sin cancelar la deuda en su totalidad.

    A su vez, conforme lo establecen las leyes 26.422 y 26.546 se dispuso el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social,

    de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344. Por lo tanto, ha de aplicar el pago en efectivo de la deuda con más el interés establecido en la sentencia que se ejecuta.

    En igual sentido esta S. en autos “C., E.S.” sent.

    int. 83.383 del 1/7/2011 y...

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