Vigil Zulma S/ Ausencia Simple

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31880
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO El Sr. Juez Federal de Santiago del Estero, Dr.

Guillermo Molinari, en autos; 'S/Infrac. a la Ley 23.737 Imputado: Cristian Daniel Monteguiaca Expte. 4649/09', notifica a Cristian Daniel Monteguiaca, DNI. 33.099.621, con último domicilio en calle Entre Ríos s/n B° Salitral de Termas de Río Hondo de esta ciudad de Santiago del Estero, que deberá comparecer ante el Ministerio Público Fiscal, sito en Av. Belgrano (N) 515/25, a efectos de prestar declaración dentro de los cinco días posteriores a la publicación del presente, bajo apercibimiento de ordenarse su detención.

Sgo. del Estero, 17 de Marzo de 2010.

Guillermo D. Molinari, juez federal.

e. 09/04/2010 N° 33904/10 v. 15/04/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en los autos caratulados:'Gómez, Jorge, Edgardo s/Infracción Ley 23.737, resuelve:

  1. Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Defensa Técnica del imputado, sin costas.

  2. Condenar a Jorge Edgardo Gómez, DNI Nº 12.272.466, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del hecho por el que fuera acusado, el que se califica como Comercio de Estupefacientes en forma reiterada (dos hechos), Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización y Facilitación de lugar para el uso de Estupefacientes, todos los que concurren idealmente entre sí, conforme arts.

    1. , inc. c) y 10º de la Ley 23.737, en función de los arts. 55 y 54 del Código Penal, a la pena de cinco años (5 años) de prisión más multa de dos mil pesos ($ 2.000), inhabilitaciones absolutas por el tiempo de la condena privativa de libertad y accesorias legales de los arts.12 y 19 del Código Penal, con costas (art.

    29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  3. Imponer al condenado Jorge Edgardo Gómez una medida de seguridad curativa en los términos y condiciones previstos por el art. 16 de la Ley 23.737.

  4. Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial de Cámara Subrogante --Dra.

    Rosa María Córdoba-- por la labor realizada en la defensa técnico-jurídica de Jorge Edgardo Gómez en la suma de seis mil pesos ($ 6.000) conforme ley 21.839 y sus modificatorias y artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

  5. Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art.

    138, 139 C.P.P.N.), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley Nº 23737).

  6. Consentido o ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.

    Alfredo F. García Wenk, Presidente. -- Eduardo Ariel Belforte, Vocal. -- Rubén David Oscar Quiñones, Vocal. Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en los autos caratulados:'Gómez, Jorge, Edgardo s/ Infracción Ley 23.737, resuelve:

    Hacer lugar parcialmente al recurso de casación, modificar la calificación legal en el sentido de que Jorge Eduardo Gómez debe responder como autor responsable del delito de comercio de estupeacientes y, fijar la pena del nombrado en cuatro años y seis meses de prisión, multa de cuatrocientos pesos ($ 400), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, 12, 29, inc. 3° 45 del Código Penal y 456 inc. 1°, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Notifíquese, regístrese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.

    Eduardo Rafael Riggi. -- Liliana Catucci. -- Ante mí:María de las Mercedes López Alduncio.Secretaria de Cámara.

    Cómputo de pena Gómez Jorge Edgardo En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado: Jorge Edgardo Gómez según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Gómez Jorge Edgardo s/...

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