Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061001311/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001311/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001311/2009/CA1, caratulados: “V.F.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207, contra la resolución de fs. 201/204 vta., por la que se resuelve:

I-) Rechazando la defensa de prescripción opuesta por el demandado.

II-) Haciendo lugar a la demanda deducida por los Sres. F.H.V., O.A.D. y V.S.F., en contra del Estado Nacional (Presidencia de la Nación- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina), y en consecuencia disponiendo que las sumas devengadas por aplicación de los suplementos creados por los Decretos Nº 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, deben considerarse incluidas en rubro “haber mensual”

(art. 75 y ccdtes ley 21.965)de los actores, con carácter remuneratorio y bonificable; debiendo liquidarse, en el término de quince (15) día de notificada la presente sentencia, las diferencias con el alcance establecido en los considerandos, cuyo monto resultante deberá ser abonado a los accionantes con más el interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA respecto de los créditos anteriores al 31 de diciembre del año 2001, y desde esa fecha hasta el efectivo pago, se aplicará el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8683416#167650840#20161202085759266 Argentina para sus operaciones de descuento. III-) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). IV-) Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 201/204 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta...

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