Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 016692/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16692/2012

JUZGADO Nº 68

AUTOS: "V.H.A.c.C.T.S. y otros s. Despido"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al cobro de salarios por enfermedad (artículo 208 de la LCT), rubros salariales y la multa del artículo 10 de la Ley de Empleo y rechazó la pretensión fundada en la normas del Código Civil viene apelada por la parte actora y por los demandados Colber Trade S.A. y Amadeo José

    Pugliese. La perito calígrafa postula la revisión de sus honorarios.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término los recursos relacionados con la acción por despido.

    La sentenciante de gradó tuvo por acreditada la autenticidad de las cartas documentos enviadas por la empleadora al actor y consideró que la relación de trabajo se extinguió el 27.07.2011 por despido directo. Asimismo, concluyó la decisión rupturista resultó justificada y ajustada a derecho. Tal decisión motiva la queja del accionante.

    1. El actor objeta que la magistrada haya considerado extinguido el vinculo el 27.07.2011. Insiste, en sostener que el telegrama fue remitido a un domicilio que no era el real ni el que figuraba asentado en los registros de la empresa. El planteo es ineficaz.

      En efecto, coincido con la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante de grado. Lo cierto es que la a quo realiza un análisis pormenorizado y detallado del profuso intercambio telegráfico habido entre las partes. En el caso,

      Fecha de firma: 26/05/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      considero innecesario entrar en la discusión de cuál era el domicilio real del trabajador, pues tal como lo expresó la magistrada, el trabajador al iniciar el intercambio epistolar el 23.3.2011- lo hace consignando el domicilio de General Mitre 136 Tigre- y las comunicaciones expedidas por la empleadora en su mayoría fueron recibidas por el trabajador -prueba de ello es que las contestó- y al hacerlo siguió figurando el domicilio de Tigre, por lo que era dable considerar que en un elemental proceder de buena fe (artículo 63 CPCCN), a dicha dirección la empleadora continuara enviando las sucesivas notificaciones. En este contexto,

      si bien la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de fracaso, que un despacho no entregado constituye una no-comunicación y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionados, no lo es menos que, cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo; máxime cuando, como en el caso, el trabajador se encontraba en uso de licencia y frente a ciertos de reclamos laborales. El incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber tenido conocimiento del despido decidido por el empleador. No desconozco que el domicilio que se encontraba registrado en la empresa era otro pero el accionante pudo -en un obrar de buena fe- hacer saber a su empleador que había iniciado el intercambio en el domicilio de Tigre ya que, según sus dichos se trasladó allí "en forma transitoria" por razones de salud para realizar tratamientos médicos, y que al haber regresado a su domicilio en de la provincia de Corrientes desde allí seguiría gozando la licencia médica y contestar cualquier intimación, accionar que no llevo a cabo.

      Lo resuelto sobre el tema se encuentra al abrigo de revisión.

    2. La magistrada de grado hizo mérito del material probatorio colectado - informe de la Prefectura Naval fs.567, fs. 678/764 y pericia caligráfica- y de las propias manifestaciones expresadas por el trabajador a fs. 774

      tuvo por acreditado que aquél en la misma época en que se encontraba con licencia médica realizó trabajos similares a las que cumplía para la sociedad aquí

      demandada para otra empresa y, en consecuencia, concluyó que la causal invocada, por la empleadora, como pérdida de confianza se encuentra Fecha de firma: 26/05/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      Expte. Nº 16692/2012

      debidamente acreditada. Tal decisión motiva la queja del accionante. El planteo es improcedente.

      La pérdida de confianza traduce un sentimiento subjetivo irrelevante para el ordenamiento jurídico y son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilita la continuación de la relación, o, más precisamente, habilitan al contratante a denunciar el contrato, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo. En las circunstancias del caso, forzoso es concluir en igual sentido que en grado, ya que haber realizado otros trabajados similares a los que realizaba para la sociedad aquí demandada para otras empresas mientras se encontraba en uso de licencia médica solicitada por él -por encontrarse gravemente enfermo con un cuadro de enfermedad que según sus dichos requería atención médica y familiar- justifica la alegación de...

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