Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Agosto de 2018, expediente FCB 000116/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “VIETTO, M.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VIETTO, M.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°: 116/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107 por la representación jurídica del Estado Nacional- Min. de Def., en contra de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107 por la representación jurídica del Estado Nacional- Min. de Def., en contra de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017,

dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que hizo lugar al reclamo efectuado por los señores M.H.V., J.I.R.A., L.A.P. y J.S.S.- personal en actividad de la FAA-, y en consecuencia ordenó que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de material” o como Suma Fija dispuesto por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13-

según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativo y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora. Dispuso asimismo, que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 28/08/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

27952837#213939993#20180828103937821

que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto por el art. 10 del Decreto N° 941/91, más el 1,5% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Impuso las costas a la demandada (art. 68, parte del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora para cuando exista base para ello. No estimando tampoco los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma (art. 2 de la ley de honorarios vigente).

II.- Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto, surge que la parte demandada expresó agravios a fs. 115/118 vta., sosteniendo que la sentencia recurrida importa una incorrecta interpretación de las normas reglamentarias que regulan la naturaleza de las Fuerzas Armadas, en particular sus arts. 53 a 55 y 58 de la Ley N°

19.101, y el Decreto N° 1305/12, dictando una resolución que afecta al presupuesto nacional. Señala que las compensaciones objeto del presente reclamo, han sustituido los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93, pero que no surge de la norma ni de las constancias de la causa, que los suplementos establecidos por el Decreto N° 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad. Alega asimismo, que agravia a su representada el carácter remunerativo con el que fueron otorgados los adicionales, al no encontrarse en la normativa el carácter general o permanente de las mismas, como así también en cuanto al régimen de intereses dispuesto por el a quo.

Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios a fs. 120/124 vta. de autos, solicitando se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la contraria,

con costas, quedando la causa en condiciones de resolver.

III.- Trabada así la Litis, corresponde analizar: a) la procedencia del reclamo efectuado por la parte actora respecto de los suplementos creados mediante Decreto N°

1305/12 y; b) el régimen de intereses dispuesto por el sentenciante.

Fecha de firma: 28/08/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

27952837#213939993#20180828103937821

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “VIETTO, M.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los accionantes, afirman que los suplementos establecidos por el citado decreto son de carácter general y que en consecuencia, corresponde sean abonados al personal retirado.

La Ley N° 19.101 prevé en el art. 53 que “El personal en actividad, percibirá

el sueldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR