Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 067220/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67220/2012 V.R.C.J. c/

ASOCIACION VECINAL NORDELTA SA/ DR. EDUARDO P.

LUCHIA PUIG Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de junio de 2018.- DL Fs. 988

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 945 vta./946.

    En cuanto al escrito presentado a fs. 967, se le hace saber a la actora que la disposición contenida en el art. 730 del CCyC (anterior art. 505 del Cód. Civ., texto según ley 24.432) se refiere a la responsabilidad del condenado en costas, pero no a la cuantificación de los mismos. Sin perjuicio de ello corresponde señalar su improcedencia en los términos del art. 277 del CPCCN, lo que en su caso deberá ser planteado en la instancia de origen Respecto a los agravios vertidos a fs. 950/957 por los letrados apoderados del codemandado Viflor S.R.L., en primer lugar en cuanto solicitan que se actualice la base regulatoria y se computen los intereses, habrán de ser desestimados, teniendo en cuenta que es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente al capital reclamado en la demanda, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

    En segundo lugar, respecto al planteo sobre la depreciación monetaria, cabe destacar que el art. 22 de la ley 21.839 ha quedado virtualmente derogado a partir de la estructura económica-

    financiera establecida por la ley 23.928. En efecto, el artículo 7° de Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #12956412#209190596#20180621100318431 dicha ley prohíbe en forma terminante toda posibilidad de actualización monetaria, indexación, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere la causa y existiere o no mora del deudor, con posterioridad al 1/04/1991, lo cual implicó

    convertir al citado artículo 22 en letra muerta, no obstante su subsistencia en el texto del arancel (cfr. U., C.E.; F., O.G., “Honorarios Profesionales del Derecho”, pág. 175 y fs.

    177, ed. Lexis Nexis, Bs.As., 2004).

    Por otra parte, cabe señalar que, siendo una demanda rechazada, tampoco...

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