Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2023, expediente FLP 115893/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

115893/2018/CA1, Sala III, “VIEGUER, I.L. c/ANSeS

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES –

    fundado el 14/06/2023-, contra la sentencia del 27/02/2023 por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 2 de la ley 27.426; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –ley Nº 18.037 y sus modificatorias- interpuesta por la actora, ordenando que se proceda a abonar las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68

    CPCCN).

  2. El recurso.

    Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) el a quo declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 aplicando erróneamente “por extensión” los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario de la Corte Suprema en el precedente “Blanco”, y determinó la actualización de las Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

    personal no calificado-) solicitándose se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros previstos en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), aprobados en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16; y b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó los agravios,

    propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, la actora obtuvo su beneficio de pensión, por el fallecimiento del afiliado J.C.C., al amparo de la ley 18.037, con fecha inicial de pago el 12/12/1985 (v. RUB incorporado en la contestación de la demanda, y documental acompañada en el inicio digitalizada con fecha 19/11/2021).

    2. De principio, se dirá que el agravio individualizado en el cons.

  4. a) no guarda relación con lo resuelto...

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