Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Agosto de 2019, expediente FMZ 024034137/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24034137/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, señores doctor G.E.C. de Dios, doctor Juan

Ignacio Pérez Curci, doctor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24034137/2008/CA1, caratulados: “V.S. c/ PEN Y AFIP

s/Amparo Amparo Ley 16.986” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala

B

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147/149 vta. por el representante de

la demandada, contra la resolución de fs. 138/141 vta. y la aclaratoria de fs. 143/145 vta., por

la que se resuelve: “1º: HACER LUGAR a la demanda promovida por la actora en estos

autos, y por tanto, declarar la inaplicabilidad del art. 1 inc. a y art. 7º de la ley Nº 24.631 a

la misma, en su carácter de pensionada de un ex magistrado provincial, por resultar

contrarios a la garantía de intangibilidad de los sueldos de los magistrados judiciales,

prevista por el art. 110 C.N. y 151 C.P. 2º: ORDENAR a los codemandados la restitución de

los importes retenidos a la actora pensionada en concepto de impuesto a las ganancias,

desde el mes de noviembre del año 2006 hasta el mes de abril de 2010, por la suma de pesos

cuarenta y siete mil cincuenta y seis con veintidós ($47.056,22) atento la liquidación

practicada a fs. 59/60 y que no se encuentran prescriptos, con más los intereses legales a

partir de cada fecha de descuento, conforme a la tasa que cobra el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENITNA, en sus operaciones de préstamo a treinta (30) días. ORDENAR también a los

codemandados la restitución de los importes retenidos a la actora pensionada en concepto

de tope jubilatorio y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con el límite

del art. 82 de la ley 18.037, con más los intereses legales a partir de cada fecha de

descuento, conforme a la tasa que cobra el Banco de la nación Argentina en sus

operaciones de préstamo a treinta (30) días. 3º: IMPONER las costas en el orden causado

(art. 68 CPCCN). 4º: REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la

siguiente manera: para la Dra. M.J.M., por la parte actora, como

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8426912#235246251#20190902120207492 patrocinante, en la suma de pesos tres mil ($3.000). Para los D.. A.M. y

G.C., por ANSES, en el doble carácter, y en conjunto, en la suma de pesos dos

mil quinientos ($2.500) (arts. 6, inc. b) a f) de la ley 21.839 mod. por la ley...

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