Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 002140/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2140/2021 “V.S.E. c/ AFIP s/ dirección general impositiva”

[Juzgado n° 10]

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “V.S.E. c/ AFIP s/ dirección general impositiva”,

El juez R.E.F. dijo:

I.S.E.V. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 1080/2020 dictada por el director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 1264/2019 dictada por el jefe de la División Fiscalización de Monotributo nº 2 de la Dirección Control de Monotributo de la AFIP, que dispuso la exclusión de la actora en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de conformidad con la previsión del artículo 20, inciso ‘j’, de dicho régimen, desde el 1º de enero de 2015.

  1. La sentencia de primera instancia admitió la demanda,

    declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas e impuso las costas a la parte demandada vencida.

    Para así decidir, sostuvo:

    i. “[D]e una lectura armónica del cuerpo normativo del Régimen Simplificado […] se desprende que las exclusiones tienen como fin evitar la permanencia en el régimen de sujetos cuya situación patrimonial no se corresponda con la capacidad contributiva del pequeño contribuyente […] siempre y cuando se detecte la configuración de alguna de las causales normativamente impuestas”.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ii. “[N]o puede razonablemente considerarse que la ausencia del ‘CAI’ dentro de las facturas presentadas por la contribuyente y la omisión de comunicar dicha circunstancia configuren […] causales válidas de exclusión de la actora en el Régimen Simplificado. Ello así,

    en tanto el artículo 20, inciso j del Anexo de la Ley 26.565, no permite efectuar interpretaciones forzadas más allá de la exégesis literal”.

    iii. “[L]a demandada al resolver la exclusión de la contribuyente del Monotributo […] actuó de modo arbitrario, al no valorar los elementos aportados por la parte actora y rechazar su defensa con fundamento […] en la falta de comunicación al Fisco Nacional de que continuaría utilizando los talonarios impresos con anterioridad a la reglamentación dispuesta en la Resolución General 3665/2014”.

    iv. La AFIP “interpretó que […] las operaciones efectuadas por [la actora] desde el 01/01/2015 hasta el 05/05/2015 no contaban con el debido respaldo, pues en virtud de las resoluciones que reglamentan el régimen de facturación, los comprobantes acompañados resultaban inválidos”.

    v. “[S]i bien la accionante incumplió con la comunicación al Fisco Nacional de continuar con las facturas sin el CAI, dichos comprobantes constituyen el respaldo documental de las compras,

    locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad de la actora, o a sus ventas, locaciones o prestación de servicios y/o ejecución de obras durante el período fiscalizado por la demandada que derivó,

    injustificadamente, en su exclusión del Régimen Simplificado, en los términos del artículo 20, inciso j) del Anexo de la Ley 26.565”.

  2. La AFIP apeló y expresó agravios que no fueron replicados.

    Sus críticas pueden ser sintetizadas del siguiente modo:

    i. “[E]n ningún caso la RG […] establece que las facturas emitidas sin los requisitos establecidos en ella serán consideradas Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    2140/2021 “V.S.E. c/ AFIP s/ dirección general impositiva”

    [Juzgado n° 10]

    válidas, ni indica que se deberá omitir la aplicación de los artículos 20

    y 21 de la Ley 26.565, evitando entonces la exclusión del Régimen Simplificado por la falta de emisión de comprobantes válidos como facturas”.

    ii. “[S]on las propias resoluciones generales emanadas del mismo las que establecerán las condiciones y aspectos de cumplimiento obligatorio […] para tener por válidas como facturas los comprobantes emitidos por los contribuyentes”.

    iii. “[M]i representada no desconoce lo establecido en el artículo 3 de la RG 3704/2015, sino que ha expresado reiteradas veces que la aplicación de la sanción allí fijada no subsana el deber del administrado de dar debido cumplimiento a lo normado en el artículo 20 y 21 de la Ley de Régimen Simplificado”.

    iv. La actora “debió conocer los requisitos dispuestos por la propia normativa que rige dicho régimen tributario de excepción”.

    v. La ley 26.565 “establece taxativamente […] las causales de exclusión del régimen simplificado”.

    vi. “Otorgar el carácter de válido a un comprobante que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa […] toda vez que […] llevaría a una incertidumbre jurídica de tal magnitud que los propios contribuyentes del sistema podrían ver conculcados sus derechos de deducir otros impuestos relacionados con las operaciones que estos comprobantes inválidos intentaran justificar”.

  3. Es conveniente realizar una reseña de las actuaciones administrativas:

    1. Del informe elaborado por la División Fiscalización Monotributo Centro, en lo que aquí interesa, surge que:

    —“[E]l contribuyente solicitó su primera Clave de Autorización de Impresión CAI a partir del día 05/05/2015, sin tener por habilitados Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    para su uso comprobantes en existencia sin CA

  4. Dicha situación, en principio configura [la] causal de exclusión del Monotributo, de acuerdo a lo definido en el inciso j) art. 20 Anexo Ley 26.565, motivo por el cual se propone requerir a la División Investigación DI COMO

    la generación de una nueva Orden de Intervención a efectos de su análisis” (fs. 1/14 de las actuaciones administrativas SIGEA 19101-

    232-2019/1).

    1. La División Investigación de la Dirección Control Monotributo expuso que: “[e]n concordancia con lo solicitado en el informe […] respecto a que la contribuyente no contaría con solicitudes de CAI aprobadas con anterioridad al 05/05/2015, ni se registra información de comprobantes en existencia y en virtud a que las facturas ‘C’, sin CAI, sólo podían seguir siendo utilizadas si dichos comprobantes se habían impreso con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 (Art. 3º RG 3665/14, quedando habilitada su utilización hasta que agoten su existencia o hasta el 31 de marzo de 2015, lo que ocurriera primero), Art. 2º RG 3704/15; quedaría configurada la hipótesis prevista en el Art. 20 Inc J de la Ley 26.565

      (fs. 17, ídem).

    2. La División Fiscalización Monotributo Nº 2 de la Dirección Control de Monotributo labró el acta nº 2019010842902 de la que surge que “se encontraría configurada ‘prima facie’ la causal de exclusión prevista en el inciso j) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes […]

      correspondiendo su inscripción en el Régimen General de Impuestos por los tributos que correspondan a su actividad y situación fiscal desde el día 01/01/2015” (fs. 11 de las actuaciones administrativas SIGEA 19101-1497-2019).

    3. La actora presentó el descargo (fs. 14/18, ídem).

      Allí expresó: (i) “tenía en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, emitiendo durante el Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 4

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      2140/2021 “V.S.E. c/ AFIP s/ dirección general impositiva”

      [Juzgado n° 10]

      primer cuatrimestre del 2015 los comprobantes 0001-00000271 a 0001-00000288 con un total de $64.100”; (ii) “bajo ningún concepto la Administración puede asegurar […] que esta parte haya realizado operaciones de venta que no se encuentren respaldadas por facturas,

      siendo que surge de los datos reconocidos que se cuenta con el dato exacto de comprobantes emitidos y el monto total de los mismos durante el primer cuatrimestre del 2015”; (iii) “no existen verdaderos elementos de juicio que configuren la causal de exclusión aludida”.

    4. La jefa de la División Fiscalización Monotributo Nº 2 de la Dirección Control de Monotributo dictó la resolución 1264/2019 que dispuso la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado de la actora ya que “no informó comprobantes...

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