Sentencia nº AyS 1995 III, 195 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 1995, expediente L 57133

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.133, "V. de Ciancio, S. contra C. de C., C.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de General S.M. rechazó parcialmente la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó en lo que interesa la demanda promovida por S.B.V. de Ciancio contra C. delV.C. de C. por cobro de diferencias salariales y de indemnizaciones por despido, al sostener que las primeras no existieron y que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora resultó injustificada desde que no se acreditó que se le debieran los principales créditos por los que se consideró injuriada, mientras que los que sí se verificaron carecieron a juicio del tribunal de entidad injuriosa suficiente.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 40 y 45 del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993); 37, 52, 53, 54, 55, 57, 128, 154, 169, 201, 242 y 254 de la ley de Contrato de Trabajo; 2 inc. "f", 56 incs. "a", "b", "d", "e", "f", "h", "i" y "k" de la ley 18.037; 43, 56 y 63 del Código de Comercio y de doctrina de esta Corte que cita y sostiene en lo esencial que:

    1. El tribunal de grado no tuvo en cuenta la totalidad de las tareas realizadas por la empleada que surgirían acreditadas con las pruebas documental y testimonial.

    2. No se tuvo en consideración la remuneración denunciada en la demanda de $ 830 ante la falta de recibos y de libros laborales de la accionada.

    3. Es erróneo sostener que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora resultó injustificada.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo analizó en conciencia la prueba producida y llegó a la conclusión que la actora realizó labores de...

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