Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 003505/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3505/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81617 AUTOS: “VIDAL DANTE RAFAEL C/ ASOCIACIÓN CORDOBESA DE BASQUETBOL Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO 78)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 383/403 que hizo lugar parcialmente a la demanda, apela el actor a fs. 404/411, la codemandada Confederación Argentina de Basquetbol a fs. 412/415, la demandada Asociación Cordobesa de Basquetbol a fs.

    416/420 y la codemandada Federación Cordobesa de Basquetbol a fs. 422/422vta. A su vez, la Dra. R. –por derecho propio- a fs. 421 apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

    Por un orden estrictamente metodológico procederé a tratar, en primer término, los agravios esgrimidos por la Asociación Cordobesa de Basquetbol.

    Se agravia la quejosa porque, a su entender, no ha quedado acreditado en autos su calidad de empleador. Afirma que el análisis efectuado en torno a la prueba testimonial resulta arbitrario y agrega que las tareas cumplidas por el Sr. V. no fueron a favor de la asociación, sino de los clubes.

    Sin embargo, el testigo V. a fs. 267/269 expresó: “Que al actor le pagaban por intermedio de la Asociación Cordobesa. Que lo cobraban después de los partidos en la Asociación. Que la que habilitaba a los árbitros era la Federación. Que la Asociación Cordobesa era la que designaba al actor para arbitrar en los partidos.

    Que la Asociación Cordobesa era la que determinaba los montos que recibía el actor luego del arbitraje. Que todos los montos figuraban en un transparente que existía en la Asociación. Que la designación para arbitrar en los partidos se le comunicaba al actor por medio del mismo transparente, por boletín. Que si un árbitro no se presentaba al partido para el que era designado, era sancionado. Que sancionaba la Asociación Cordobesa. Que esa sanción consistía en no designarle partidos. Que las órdenes e instrucciones para el arbitraje al actor se las daba la Asociación Cordobesa. Que la Asociación Cordobesa por intermedio de los veedores, controlaban al actor durante el arbitraje. Que la Asociación Cordobesa designaba los días y horarios al actor para arbitrar. Que la ropa de trabajo con la que debía arbitrar el actor la determinaba la Asociación Cordobesa. Que si el actor no respetaba la ropa de trabajo también era sancionado.”.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20924407#203977993#20180418083204338 Este testimonio resulta convincente porque el testigo tuvo conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone y explicó en forma clara y precisa las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos que relata.

    A su vez, en forma coincidente...

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