Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 044783/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 44783/2016/CA1 (50350)

JUZGADO Nº 2 SALA X

AUTOS: “VIDAL COCA RAYZA AMERICA C/ FORTINO JORGE ADRIAN Y

OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 144/150, interpusieron las codemandadas F.T. (fs.

151/154) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A (fs. 167/168), y la actora a fs. 155/165. A

fs. 173/177 y fs. 179 vta. la accionante respondió los memoriales recursivos de las codemandadas, mientras que Banco de Galicia y Buenos Aires S.A hizo lo propio a fs.

169/172.

II- Se agravia el codemandado F.T. por la condena en autos y alega,

en su defensa, que la actora no acreditó que él fuera su empleador. En este sentido, señala que era sólo un empleado del codemandado F. y no socio de aquél. Asimismo, se agravia respecto del salario base de la actora estimado en grado, así como de la obligación de entregar los certificados de trabajo que establece el art. 80 LCT y la multa prevista por tal omisión (conf. Art. 45 ley 25.345). Además, apela la condena a abonar la multa prevista en el art. 2º de la ley 25.323. Finalmente apela los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

La codemandada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A se agravia en virtud de la imposición de las costas, ante el rechazo de la acción en su contra, en el orden causado, y solicita que las mismas sean impuestas en su totalidad a la actora.

Por su parte, la accionante solicita que se apliquen las multas previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013. Además se queja por el rechazo en grado del reclamo por los rubros “diferencias salariales”, “adicional CCT 130/75 art. 40” y “descuento de días c/

ausencias justificadas”. También critica la apelante la tasa de interés aplicada al monto de condena. Asimismo objeta la liquidación calculada en grado en torno a los rubros “primer Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

SAC impago del año 2015”, “Indemnización por vacaciones” y “SAC s/ vacaciones”.

Finalmente apela el decisorio de grado por cuanto no condenó solidariamente al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A en base a los lineamientos del art. 30 LCT.

III- Por una cuestión de estricto orden lógico se analizará, en primer lugar, la apelación del codemandado T., quien afirma ser sólo un empleado del Sr. F. y, en consecuencia, critica la condena solidaria decidida en la anterior instancia.

Cabe memorar que arriba firme a esta instancia el vínculo laboral existente entre el Sr. F., quien se encuentra rebelde (conf. Art. 71 LO), y la actora. También se encuentra fuera de discusión que la actora se desempeñó como telemarketer desde el 02/01/2015 hasta el 23/11/2015, cuando se consideró despedida ante el silencio de los codemandados T. y F. a sus requerimientos para regularizar su situación y su deuda laboral.

Ahora bien, respecto de la responsabilidad del codemandado T., los testigos A. (fs. 112/113), S. (fs. 114/115) y Z. (fs. 118) son coincidentes en que tanto T. como F. les daban las órdenes de trabajo y que el apelante T. les proveía herramientas de...

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