Sentencia de Sala “A”, 22 de Junio de 2011, expediente 3.948-P

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 149/I Rosario, 22 de junio de 2011.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N.. 3948-P de entrada, caratulado “CORDOBA,

V.H.M. y CORDOBA, H.C. s/ Ley 23.737” (expte. N.. 873/10 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial en ejercicio de la defensa técnica de V.H.M.C. y H.C.C., contra la resolución Nro.

976/10 del 3 de diciembre de 2010 (fs. 92/98), que los procesó por “considerarlos probables autores del delito de cultivo de estupefacientes, previsto y penado en el art. 5

inc. a) de la Ley 23.737 en concurso real (art. 55 CP) con USO OFICIAL

tenencia de estupefacientes, figura tipificada en el art. 14,

primer párrafo de la misma ley”.-

Elevados los autos a esta alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 134). Realizada la audiencia (fs. 137), el recurrente informó los motivos de su apelación, por lo que quedan las presentes actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa se agravió en primer término porque consideró que la resolución legitima un procedimiento que se inició en franca violación a las garantías constitucionales.-

    Expresó que tanto la requisa personal como el allanamiento deben ser llevados a cabo con previa orden judicial. Señaló que si bien la orden de allanamiento provino de un Juez Penal de Instrucción del Distrito Nro. 11

    de la ciudad de San Jorge, el art. 218 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe establece que la orden debe estar fundada, bajo pena de nulidad (art. 127).-

    Afirmó que en el presente caso no hay auto fundado emanado de juez competente. A este respecto manifestó que no surge un solo elemento que fundamente la orden de allanamiento. Que de las actuaciones acompañadas no se revela una sola constancia de la investigación que permita derivar en forma razonada que C. pudo tener alguna relación con los efectos que le fueron sustraídos al Sr.

    Ramos, en cuya causa se dictó la orden.-

    Indicó que sin desconocer que la orden provino de un juez provincial, representa una gravedad institucional manifiesta la legitimación de un procedimiento que se inició vulnerando garantías constitucionales, por lo que solicita se anule el allanamiento efectuado y se disponga el sobreseimiento de los imputados.-

    Subsidiariamente se agravió por la calificación legal escogida por el a quo. Manifestó que le representa un perjuicio irreparable, ya que de prosperar esa calificación incidiría directamente en cuestiones referentes a la libertad, lo que implicaría también una condena de cumplimiento efectivo, además de impedir su acceso a la suspensión del juicio a prueba. Consideró también que le produce un perjuicio irreparable no acceder al tratamiento previsto por el art. 18 de la Ley 23.737 y con ello la suspensión del sumario.-

    Sostuvo que los elementos incautados (colillas combustionadas, librillos, picador, tuquera), junto con las plantas, no podrían tener otro destino que el de ser consumidas por sus defendidos.-

    Finalmente puso de manifiesto que respecto al bien jurídico protegido por la figura en cuestión, se advierte que la salud pública no fue vulnerada,

    ya que de las circunstancias de autos resulta evidente que la conducta de los imputados no trascendió su esfera de privacidad.-

    En consecuencia, solicitó se recalifique la conducta como cultivo de estupefacientes para consumo personal.-

  2. - Vale recordar en primer término que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por Poder Judicial de la Nación lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR