Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2022, expediente CSS 030155/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº30155/2015

Autos: “VIARD ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La actora contra la sentencia de grado que rechazo la demandada tendiente a obtener el reconocimiento de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

La accionante cuestiona la sentencia, manifiesta que el personal en situación de retiro debe percibir una haber proporcional al haber del personal en actividad. Señala que cualquier asignación que se otorgue al personal militar y que tenga carácter general, debe ser otorgado con el concepto de “Sueldo” en todos los casos y en consecuencia deberá producir los efectos que se otorgan a ese concepto.

La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad.

La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad.

Cabe puntualizar en primer orden que el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511,

dispone, que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal al momento de su pase a situación de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art.62, en los porcentajes que fija la escala del 79. Asimismo: 1) Dicho personal percibirá

con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…”.

El Decreto 1305/2012, objeto de análisis, fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó los apartados d) y e) del inc. 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº

19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes: d) “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y e) “Suplemento por administración del material.

A su vez, el artículo 5° de este decreto contempla aquellos supuestos en que no se percibiere ninguno de los suplementos mencionados en el art.2°, lo cual en los hechos significaría una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR