Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 015718/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

15718/2015 VIAL AGRO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO [Juzgado n° 8]

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Vial Agro SA c/ EN DNV s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Vial Agro SA promovió una demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con la finalidad de que “se fije judicialmente [un] plazo […] para el cumplimiento […] de la liquidación y pago de sus créditos por los intereses del artículo 48 de la ley 13.064

    posteriores al 31 de diciembre de 2000 por certificados caídos en mora de la obra ‘Recuperación de calzada pavimentada —Av. Circunvalación de Bahía Blanca —Rama Sur— (RN Nº A-013), tramo empalme Ex R.N.

    Nº 3, Sección 11,625— Km 17,672” (fs. 2/18).

  2. La jueza de primera instancia: (i) declaró que el plazo de prescripción para el cómputo de los créditos adeudados es el de cinco años previsto en el artículo 4027, inciso 3º del Código Civil; (ii) admitió

    parcialmente la demanda; (iii) difirió para la etapa de ejecución de la sentencia la “cuantificación de la deuda por intereses moratorios” cuyo “pago se cancelará de conformidad al procedimiento que fija el art. 22 de la ley 23.982”, y (iv) distribuyó las costas en el orden causado dada “la existencia de vencimientos mutuos”.

    Para así decidir, sostuvo:

    i. El plazo de prescripción quinquenal debe computarse “desde las Actas de Constatación de Obra que el accionante hubiera presentado en sede administrativa, en tanto se encuentren estas debidamente acreditadas en su existencia, y presentación, o desde los reclamos administrativos que […] interpuso, o que se encuentren debidamente acreditados”.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    ii. Del peritaje contable “surge la existencia de certificados cancelados sin computar intereses, por lo que el pago resulto parcial y los intereses moratorios continúan generándose hasta la cancelación total, de conformidad a los arts. 776 y 777 del Código Civil (vigente a la fecha del pago de los certificados reclamados), y a la tasa que fija el art. 48 de la L.O.P.”.

    iii. “[E]l cálculo de intereses moratorios, que se difiere a la etapa de ejecución, deberá efectuarse a la tasa del art. 48 de la LOP, sin capitalización, hasta la fecha de pago y desde allí hasta la fecha de corte —4/2/2019—, a la misma tasa. Los intereses posteriores hasta el efectivo pago, se calcularán a la tasa pasiva que publica el BCRA”.

    iv. “En cuanto a la fecha de vencimiento para el pago, base para el cálculo de los intereses moratorios; cabe precisar que en la etapa de ejecución de sentencia, deberá ser determinada por el perito, utilizando la Resolución 982/03 […] incorporada a los Pliegos de Bases y Condiciones”.

  3. La firma Vial Agro SA y la DNV apelaron y expresaron agravios.

    La parte actora replicó el memorial de la DNV.

  4. Los agravios de la firma actora pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    i. El crédito debe ser calculado a la tasa dispuesta en el artículo 48

    de la Ley de Obras Públicas “desde que la mora se configuró y hasta su efectivo pago”.

    ii. No es aplicable la resolución nº 982/2003 para “determinar la fecha de vencimiento para el cálculo del crédito y ejecución” del crédito reconocido en la sentencia apelada.

    iii. Las costas deben ser impuestas íntegramente a la DNV que resultó sustancialmente vencida ya que “se hizo lugar al objeto principal de la acción […] esto es, [el]...

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