Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014123/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

14.123/2022

VIREYES Agropecuaria SA c/DGA s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fecha 14/02/2020 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del cargo número 87/08 y de todo lo actuado en consecuencia respecto de la actuación SIGEA 14517-354-2008.

    Por mayoría de sus integrantes, impuso las costas por su orden, con excepción de la tasa de actuación, la que estableció íntegramente a cargo de la actora.

    Para así resolver, a título preliminar, ponderó que, con fecha 18/9/2018, la Corte Suprema de Justicia había declarado inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Fisco en autos caratulados “VIREYES AGROPECUARIA SA C/ EN - LEY 26.351 - ONCCA c/resol 543/2008 s/Proceso de Conocimiento” y “VIREYES AGROPECUARIA SA

    c/EN -M Economía resol 953/12 s/Proceso de Conocimiento”, lo que implicó

    que pasara en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada por la sala III

    de esta Cámara, mediante la cual se confirmó el pronunciamiento del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7, a través del cual se hiciera lugar a la demanda interpuesta por la actora admitiendo la impugnación de la resolución n° 1487/2008.

    En tales condiciones, señaló que conforme surgía de las constancias de autos, en sede judicial se había hecho lugar a la impugnación formulada por la actora respecto de la resolución ONCCA n° 1487/08, en base a la cual se había formulado el cargo 87/08 involucrado en la presente causa.

    En dicho contexto, apuntó que la ley 21.453 que regula la exportación de productos agrícolas estableció un sistema de Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior siendo aplicables los regímenes tributarios vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

    Indicó que, por su parte la ley 26.351 en su art. 1° estableció que cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la ley n° 21.453 en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y el de la oficialización de la correspondiente destinación de exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento.

    Expuso que el decreto n° 764 del 12/05/2008, reglamentario de la ley 26.351 en su art. 2° estableció que: “[l]as disposiciones de la ley 26.351

    serán aplicables a las operaciones de ventas al exterior debidamente registradas en los términos de la ley 21.453 cuando la oficialización de las Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    respectivas destinaciones de exportación sea posterior al 9 de noviembre de 2007”.

    Manifestó que...

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