Veto del Poder Ejecutivo Provincial a la ley 8891

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas239-240
Gratuidad
Artículo 9° - La comunicación, rectificación, actualización o cancelación de datos del
interesado, conforme lo establecido en los artículos anteriores, se efectuará sin cargo alguno
para el mismo y en forma absolutamente gratuita.
Acción de protección de datos personales
Artículo 10 - La acción de protección de los datos personales prevista en el Artículo 1°,
se tramitará según las disposiciones de la presente Ley y por el procedimiento que
corresponde a la acción de amparo Ley N° 4915, en lo que fuere compatible.
Demanda
Artículo 11 - La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la
mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su
caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.
En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el
organismo estatal del cual dependen.
El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo,
registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona y los
motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria,
falsa o inexacta.
El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de
datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial y
comunique dicha situación a quienes haya suministrado la información.
El Juez deberá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato
personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto
de la información que se trata.
Sentencia
Artículo 12 - La sentencia especificará si la información debe ser suprimida, rectificada,
actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación, que
deberá llevar un registro al efecto.
Artículo 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN CÓRDOBA, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
III. VETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A LA LEY 8891
Señor Presidente
Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba
Lic. D. Esteban Dómina
S / D
Estimado Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su intermedio, a los demás miembros de ese
Cuerpo, con motivo de la sanción de la ley N° 8891 que tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bases de datos, sean éstos
públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad, como así también establece el derecho de toda persona a conocer los datos que de
ella consten en forma de registro, exigiendo su rectificación y actualización en los términos
del artículo 50 de la Constitución de la Provincia.

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