Ley Provincial de Protección de Datos (Nº 8891)

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas238-239
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el artículo 29, puntos 2 y 3 y el
artículo 47 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.326.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado
por el Honorable Congreso de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud
de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el artículo 29, puntos 2 y 3 del Proyecto de Ley registrado bajo el
N° 25.326.
Artículo 2° - Obsérvase el artículo 47 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.326.
Artículo 3° - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase,
promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.326.
Artículo 4° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
II. LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
(Nº 8891)
El Senado y la Camara de Diputados de la Provincia de Córdoba
sancionan con fuerza de
Ley 8891180
Objeto
Artículo1° - La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos
personales, asentados en archivos, registros, bases de datos, sean éstos públicos o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad, como así
también el derecho de toda persona a conocer los datos que de él consten en forma de
registro y a exigir su rectificación y actualización, conforme lo establecido en el Artículo 50
de la Constitución Provincial.
Derecho de acceso
Artículo 2º - Toda persona, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar
y obtener información de sus datos personales incluidos en un banco de datos.
El responsable o usuario debe proporcionar la información que le sea requerida, en forma
fehaciente, dentro de los cinco (5) días de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que se
satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita
la acción de protección de datos personales prevista en esta Ley.
Contenido de la información
Artículo - La información deberá ser suministrada en forma clara, precisa y exenta
de codificaciones. Deberá ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al
particular peticionante, aún cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los
datos personales.
La información, a opción del solicitante, podrá ser suministrada por escrito, por medios
electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
Derecho de solicitar la rectificación
y actualización de datos

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